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TSJ

AS/0401/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 401/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: CB-72-12-A

Partes: Germán Suárez Soria c/ María Daysy Angulo y otra.

Proceso: Anulabilidad de documento privado de venta

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 144 a 147 vlta, interpuesto por María Daysy Angulo de Suarez y Lizbeth Mónica Suarez Angulo, contra el Auto de Vista Nº 150/2012 de fecha 22 de junio de 2012, cursante de fojas 141 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Anulabilidad de documento privado de venta, seguido por Germán Suarez Soria y Pastor Suarez Soria, contra María Daysy Angulo Soria y Lizbeth Mónica Suarez Angulo, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Qué, German Suarez Soria y Pastor Suarez Soria, interponen demanda anulabilidad de documento privado de venta de inmueble, indicando que su hermana Felicidad Suarez Soria, no hubiese vendido el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz de Villa José Quintín Mendoza San Benito, porque se encontraba enferma, y toda vez que aparece el documento de venta tres días antes de su muerte en favor de María Daysi Angulo de Suarez y Lizbeth Mónica Suarez Angulo, indican también que la superficie transferida no coincide con la superficie del terreno, manifiestan que la vendedora no otorgó su consentimiento, porque a la edad de 83 años no era capaz de entender.

Contestada la demanda por las demandadas, oponen excepción previa de incompetencia en razón de la cuantía. Resuelta la excepción previa, por auto de 16 de septiembre de 2011, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia No 1 de Punata, declina competencia en razón de la cuantía. Contra el referido Auto, se plantea recurso de apelación, mismo que es concedido en el efecto suspensivo.

Deducida la apelación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dicta Auto de Vista, anulando el auto de concesión de alzada, disponiendo la apelación en el efecto diferido, ante una eventual apelación de sentencia, sin perjuicio de remitirse antecedentes ante el Juez de Instrucción Mixto de Turno de la Provincia de Punata, conforme se resolvió en el auto apelado.

Contra este auto, las recurrentes plantean recurso de casación en el fondo y la forma

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÒN:

Que las recurrentes plantean recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

En cuanto al recurso de casación en el fondo: indican que la resolución de segunda instancia no se enmarca en las cuatro formas de resolución establecidas por el art 237- I del Código de Procedimiento Civil, toda vez que anula indebidamente el auto de concesión de alzada y dispone que la apelación debería ser en el efecto diferido, cuando en todo caso solo podía dictarse un Auto de Vista anulatorio o repositorio.

Expresaron que según el art 339 del Código de Procedimiento Civil contra la resolución que declare cualquiera de las excepciones contenidas en los inciso de 1 a 6 del art 336 del Código de Procedimiento Civil la apelación solo será en el efecto devolutivo, sin embargo concedió la apelación en el efecto suspensivo. Indica también que el Tribunal de Segunda instancia de ninguna manera debió conceder la apelación en el efecto diferido porque una vez resuelta la excepción previa declarándose probada, se entiende que nada existe para tramitarse ante el Juez incompetente, el efecto diferido al que hace referencia el Tribunal de Segunda Instancia solo procede cuando se declara improbada la excepción de incompetencia, conforme la enorme jurisprudencia establecida por la extinta Corte Suprema de Justicia.

En cuanto al recurso de casación en la forma: Las recurrentes plantean recurso de casación en la forma manifestando que el Tribunal A quem obro otorgando más de lo pedido, sin haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso, manifestando exceso de poder al disponer la anulación del auto de concesión de Alzada, disponiendo una apelación en el efecto diferido, cuando no les correspondía aquello, ya que su actuación solo debía estar enmarcada en los marcos de lo previsto por el art 236 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye su petitorio solicitando se case el Auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la excepción previa de incompetencia, o se disponga que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo auto, observando las formas de resolución establecidas en el art 237 del Código de Procedimiento Civil, aplicando las leyes conculcadas o en su caso se anule obrados hasta que el Juez de primera instancia pronuncie nueva resolución, observando las formas de resolución.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Germán Suárez Soria
Demandado
María Daysy Angulo y otra.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0401/2012Fuente oficial