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TSJ

AS/0401/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 401/2012

EXPEDIENTE: S.716/2008

PARTES: Martha Marcela Ribera de Pedraza c/ Empresa ALTA ESTÉTICA S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 492 a 511, interpuesto por Gastón Pacheco Arana en representación legal de la empresa ALTA ESTÉTICA S.R.L., contra el Auto de Vista No. 641/2008 de 26 de agosto de 2008, cursante en fojas 488 a 489, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Martha Marcela Ribera de Pedraza contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 512 a 514 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 104 de 20 de diciembre de 2007 (fojas 459 a 461 y vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa ALTA ESTÉTICA S.R.L.; a través de su representante legal Gastón Pacheco Arana, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de la demandante Martha Marcela Ribera de Pedraza de acuerdo al finiquito siguiente.

DESAHUCIO, 4.371,81 x 3: 13.115,43

INDEMNIZACION, 18 años, 7 meses, 25 días: 81.546,40

AGUINALDO /05, (doble): 8.743,62

AGUINALDO, del 01/01 al 10/09/06: 3.035,97

VACACION, 1 año, 8 meses, 10 días: 50,83 días: 7.407,30

Sueldo 10 días mes de septiembre 980,86

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: 114.829,28

SON CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 28/100 BOLIVIANOS.

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 465 a 479), por Auto de Vista No. 641 de 26 de agosto del 2008 (fojas 488 a 489), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 459 a 461 y vuelta, dictada por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación en cuanto a la forma y el fondo, el mismo que se pasa a examinar.

RECURSO DE CASACIÓN EN CUANTO A LA FORMA.

Cita que presenta su memorial de recurso al amparo de los artículos 90, 252 y el inciso 2) y 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que el Auto de Vista impugnado, ha incumplido u omitido el saneamiento del proceso, toda vez que se ha realizado el sorteo del Vocal relator y éste ha emitido su correspondiente Auto de Vista en el mismo día del sorteo, es decir en fecha 26 de agosto de 2008.

Sostiene que el Auto de Vista impugnado, es nulo toda vez que no se pronunció sobre la excepción perentoria de prescripción que presento en el recurso de apelación, aduciendo que la demandante sostiene haber trabajado desde el 15 de enero del 1988 al 29 de julio de 2004, y por versión de la demandante la relación laboral cambio a relación civil, operando el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario. Además que no contiene ningún vocablo en cuanto a la excepción planteada por lo que opera el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Continuando con el recurso cita el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, acusando que se ha violado los artículos 56 y 129 del Código Procesal del Trabajo, en merced a que el Juez perdió competencia en el momento de resolver las excepciones presentadas de su parte, por lo que indica se debería anular obrados hasta fojas 216. Asimismo el Juez de primera instancia habría perdido competencia, al no haber pronunciado Sentencia dentro del término de 10 días como lo establece el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo.

Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo declare NULA la SENTENCIA de primera instancia, es decir ANULE obrados hasta el vicio más antiguo, hasta fojas 216 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Marcela Ribera de Pedraza
Demandado
Empresa ALTA ESTÉTICA S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0401/2012Fuente oficial