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TSJ

AS/0401/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Investigación De Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 401

Sucre: 28 de agosto de 2013

Expediente: SC – 72 – 08 – S

Proceso: Investigación De Paternidad

Partes: Mónica Rojas Quiroz c/ Miguel Antonio Pariente

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Mónica Rojas Quiroz, de fojas 90 a 92 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 123 de 14 de marzo de 2006, de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario de investigación de paternidad, seguido por la recurrente en contra de Miguel Antonio Pariente, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2005, de fojas 69 a 70 vuelta de obrados, emitida por el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fojas 8 y en consecuencia dispuso que quede establecida la filiación de la menor Nelly Gissell Rojas como hija biológica consanguínea de Miguel Antonio Pariente Suarez y Mónica Rojas Quiróz, ordenándose que se inserte el apellido paterno Pariente.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Miguel Antonio Pariente Suarez, de fojas 73 a 75 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito del Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2006, se revocó la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la excepción de cosa juzgada de fojas 16 a 17, e improbada la demanda de fojas 8 a 9, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 90 a 92, Mónica Rojas Quiróz, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- La recurrente, luego de efectuar una relación de los antecedentes del caso, y de referir la consideración efectuada por el juez a quo, y lo que dispone el artículo 1319 del Código Civil , prosigue alegando que el derecho de la cosa juzgada no sería un derecho meramente declarado; que el derecho a la cosa juzgada pertenece al derecho procesal y no al derecho sustantivo; que la cosa juzgada no solo reside en la parte dispositiva de la sentencia; que en este caso no habría cosa juzgada porque no se pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya decidida en el anterior proceso, porque en el anterior proceso en ningún momento se decidió sobre la investigación de paternidad y que tan solo se determinó la falta de aspectos procesales como lo son los medios probatorios, puesto que no se llegó a tocar la cuestión litigiosa en ningún momento, porque se estaría ante una cosa juzgada formal, que impide interponer nuevos recursos, pero que no entorpece la facultad de replantear la cuestión de investigación judicial de paternidad en el posterior o presente proceso; que por esta única razón es completamente inaplicable, en este caso, la cosa juzgada.

Finalmente invocando los artículos 253-1) y 257 del Código de Procedimiento Civil, pide que se revoque el Auto de Vista recurrido y en su lugar se mantenga incólume la sentencia Nº 178/2005, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Rojas Quiroz
Demandado
Miguel Antonio Pariente
Proceso
Investigación De Paternidad
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0401/2013Fuente oficial