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TSJ

AS/0401/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº401/2013

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013

Expediente: 35/09

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público C/ Essa Kaira

Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Essa Kaira de fs. 189 a 191, impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2009 cursante a fs. 185 y 186, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 4 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 17 de 01 de septiembre de 2008 (fs. 161 a 166), declaró a Essa Kaira, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de Bs. 2.500.- correspondientes a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, de igual manera deberá pagar Bs. 1.500 correspondientes a costas y gastos ocasionados al Estado en la tramitación y juicio de la causa.

Que, ante esta Sentencia, Essa Kaira de fs. 169 a 175 y 176 a 177, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de febrero de 2009 (fs. 185 a 186), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Essa Kaira planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:

Que, no se demostró la plena individualización del recurrente en la comisión del ilícito acusado, asimismo, no se le hubiese hecho conocer sus derechos constitucionales en los diferentes actos procesales (requisa de la maleta y prueba de narco test).

No sería evidente lo señalado en el Auto de Vista recurrido respecto de que haya sido encontrado in fraganti en posesión de la maleta en la que se encontraba la sustancia controlada pues, dicha maleta se hallaba en pre-embarque.

Reitera que no fue encontrado en flagrancia porque su persona nunca estuvo en posesión física de la indicada maleta señalando que su conducta no se adecua a lo establecido por el art. 55 de la Ley N°1008.

Denuncia la vulneración del debido proceso, recayendo en vicios in procedendo al no haberse valorado en forma fáctica la prueba, asimismo, denunció la falta de claridad en los hechos probados por haberse ignorado la prueba de descargo aportada.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 169 a 175, se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002, 523 de 20 de septiembre de 2004, 103 de 20 de febrero de 2004, 12 de 16 de enero de 2002, 482 de 23 de diciembre de 2003, 331 de 22 de octubre de 2003, 532 de 22 de noviembre de 2003, 536 de 22 de octubre de 2003, 588 de 25 de noviembre de 2003, 476 de 23 de septiembre de 2003 y 529 de 21 de octubre de 2003.

De la solicitud: Solicitó que el Tribunal Supremo efectuando el análisis del cuaderno procesal y valorando las contradicciones existentes disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo se pronuncie una resolución de conformidad al debido proceso y la doctrina legal aplicable. (Sic….)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Essa Kaira
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0401/2013Fuente oficial