Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 401
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 111/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200-202, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I de 29 de septiembre de 2012 (fs.193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por José Gonzalo Ocampo Pacheco contra el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 204 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez correspondiente a José Gonzalo Ocampo Pacheco, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 002198 de 13 de marzo de 2006 (fs. 125, reiterada a fs. 126), resolvió otorgar a favor de Ocampo Pacheco José Gonzalo, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.126,41.- (Un mil ciento veintiséis 41/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 40% Bs.496,66.-, a la complementaria el 45% Bs.558,75.-, mas incremento de Ley, que se pagará a partir del mes de septiembre de 2005.
Ante el recurso de reclamación presentado por José Gonzalo Ocampo Pacheco (fs. 133), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 208 07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 138-139), resolvió Confirmar la Resolución Nº 002198 de 13 de marzo de 2006, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs. 125.
En recurso de apelación deducido por el rentista (fs. 144-145), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº214/2012 SSA-I de 29 de septiembre de 2012 cursante a fs. 193, determinó Revocar la Resolución Nº 208 07 de 2 de febrero de 2007, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, pronuncie nueva resolución tomando en cuenta los puntos resueltos en el mismo fallo.
Dicha resolución motivó que el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 200-202), por el que acusó:
En el fondo:
Transcribiendo partes del Auto de Vista recurrido, señaló que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543 no es el transcrito en el fallo recurrido, existiendo por ello interpretación y aplicación errónea de la norma, ya que la norma citada es diferente al transcrito y no contempla normativa diferente a documentos supletorios ni temas que tengan relación a la presentación de documentación alternativa. Sin embargo de ello, el artículo 14 del referido Decreto Supremo, refiere a la documentación supletoria, y la resolución recurrida no contempla un análisis de los informes emanados del área de Cuenta Individual del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (fs. 119-120), por el que se certifica que el rentista trabajó en el Banco de La Paz en los periodos 04/87 a 04/87 y de 01/88 a 11/88.
Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, manifestó que el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Expresó que el Auto de Vista objeto del recurso, violó las formas más esenciales del proceso y los requisitos fundamentales que debe reunir una Resolución como la recurrida (refiriéndose a la falta de motivación y fundamentación), y que por ello debiera dictarse Auto Supremo CASANDO el fallo recurrido.
De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida en su parte resolutiva siga manejando términos que ya no se encuentra vigentes, como “Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz”, señalando que tales conceptos son incongruentes a lo que establece la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
En la forma:
Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando del Auto de Vista recurrido, señaló que, en ningún momento de los actuados procesales y sobre todo en apelación del recurrente, se mencionó la aplicación del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543, que de todas manera fue mal aplicado como se mencionó, por lo que, el Auto de Vista recurrido resultaría ULTRA PETITA, correspondiendo por ello, se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I, por vulnerar el mismo los pormenores y esencia del proceso.
Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543, así también el artículo 14 del mismo normativo, el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones, y finalmente la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, al señalar en el fallo recurrido en la parte final como Corte Superior de Justicia.
Concluyó solicitando, al Tribunal Supremo de Justicia, para que “…deliberando en el fondo y en la forma deberá dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I de fecha 29 de septiembre de 2012 cursante a fs. 193 y 193 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz – Bolivia…” (sic.).
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentación Jurídica del Auto Supremo:
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, abordando en primer término y por razones lógicas, el recurso de casación en la forma para luego ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, sin que ello signifique un quebranto al principio de congruencia, conforme a los razonamiento y fundamentaciones siguientes:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Mostrando 24 de 48 parrafos.