Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0401/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 401/2015

Sucre: 9 de junio 2015

Expediente: CH-2-15-S

Partes: Antonio Pacheco Malfert c/ Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU)

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de Antonio Pacheco Malfert, cursante a fs. 609 a 614 contra el Auto de Vista N°SCCFI-569/2014 de 01 de Diciembre de 2014 de fs. 604-606 de obrados, emitida por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Antonio Pacheco Malfert contra el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU); la concesión de fs. 618, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre pronunció Sentencia de 25 de julio de 2014, cursante a fs. 570 a 577 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 71-75 y vta., en consecuencia se dispone haber lugar al cumplimiento de contrato 10/2009 en consecuencia a la cancelación de la suma de Bs. 239,490.71 emergente de gastos referidos a indemnización por daños y perjuicios, dentro de tercero día con cargo a la demandada Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU) a cancelar a favor del demandante Antonio Pacheco Malfert, bajo conminatoria de Ley, sin lugar a daños y perjuicios, por estar comprendidos en el monto referido supra, disponiéndose alternativamente que se remita la presente Sentencia en consulta ante el Superior en Grado en la forma establecida por el Art. 197 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esa Sentencia de primera instancia Fernando Antonio Beltrán Sánchez en representación del Proyecto Sucre Ciudad Universitaria, dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N°SCCFI-569/2014 de 01 de Diciembre de 2014 anula todo lo obrado y dispone que la parte actora acuda en ejercicio de su acción ante el órgano jurisdiccional competente. Sin responsabilidad por ser excusable.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación de Antonio Pacheco Malfert interpuso recurso de casación en la forma, conforme consta de fs. 609 a 614, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-El recurrente manifiesta que la decisión que recurre no se sujeta al cumplimiento y observancia de varios elementos del derecho fundamental al debido proceso legal como el derecho de accionar que tiene al accesos a la justicia traducido en la tutela judicial efectiva, a la amplitud del derecho a la defensa donde debiera ser oído y vencido en juicio y la aplicación de la verdad material, teniendo el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable, además de los principios de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, de donde se configura una clara negativa indebida de administración de justicia vulnerando lo dispuesto por el art. 1 del CPC; dice también que la actual Constitución Política del Estado no prevé entre las atribuciones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la tramitación de los procesos contenciosos y la parte correspondiente a los arts. 775 a 777 del CPC han sido derogados a tiempo de entrar en vigencia la ley 1836 que también ha sido abrogada a su vez por la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de forma que cuando el Vocal relator le señala que acuda a la vía legal competente que le está quitando, restando, limitando y restringiendo su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

2.-Dice también que el PSCU en defensa de sus derechos bien pudo plantear inhibitoria o declinatoria de acuerdo a los arts. 11 y siguientes del CPC, más no ser favorecido en forma arbitraria y permanente por la Sala Civil, que en el caso que nos ocupa el fallo recurrido al tener en sus manos la resolución de la controversia donde las partes buscan por sobre todo justicia, estaba en el deber imperativo de impulsar la nueva justicia, en virtud de consumar el fin y principio supremo que persigue todo el ordenamiento jurídico boliviano, como es la justicia material, por lo que pide que se tramite el presente recurso de casación contra el Auto de Vista No. 569 de 1 de Diciembre/14 que es atentatorio y gravoso a los intereses de su mandante al no consultar el marco legal vigente incurriendo en una franca denegación de justicia atentando a la tutela judicial efectiva como componente del debido proceso, en suma pide reencauzar el trámite del proceso en base a la correcta aplicación de las normas señaladas como conculcadas anulando el Auto de Vista recurrido para dictarse uno nuevo en sujeción a la legalidad y el debido proceso.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Antonio Pacheco Malfert
Demandado
Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU)
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos AdministrativosDerecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos AdministrativosDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0401/2015Fuente oficial