Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 150/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs. 483 a 484, Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2010 de 2 de septiembre, de fs. 480 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Gutiérrez Larrea y Benita Nancy Tarqui Salinas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-132/2010 de 5 de abril (fs. 435 a 439), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de la Paz, declaró a Enrique Omar Vito Guibarra Sánchez, culpable y autor del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 446 y vta.), resuelto por Auto de Vista 62/2010 de 2 de septiembre (fs. 480 y vta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que rechazó el citado recurso y confirmó la Sentencia Apelada.
c) El 20 de septiembre de 2010 (fs. 481), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente indica, que el Tribunal de Sentencia no ha valorado correctamente las pruebas de descargo y que debió desestimar la querella debido a que su conducta no se encuentra en el presupuesto penal, además alega que, el presente proceso es de carácter civil y no penal, por existir incumplimiento de contrato, luego indica que en el proceso se le impuso un abogado el cual a decir del recurrente no le habría defendido; con ese precedente indica que los vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, no le habrían franqueado las fotocopias simples que solicitó, indicando que previamente debía presentar pase profesional, con lo cual lo habrían coartado el derecho a la defensa, y dejándole en estado de indefensión.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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