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TSJ

AS/0401/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 401/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.139/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Medrano Saavedra, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 77 a 78, el auto de fs. 79 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2016-A que declara la admisión de la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Medrano Saavedra, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 687 de 30 de enero de 2015 de fs. 21, resolvió otorgar en favor de Jorge Medrano Saavedra, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 45,283, con una densidad de 64 aportes, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 369.16.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 348/15 de 12 de mayo de 2015 de fs. 38 a 40, confirmando la Resolución Nº 687.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 42, por Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a favor del asegurado, una densidad de aportes de 8 años, desde el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, señalando en síntesis:

Que, en el auto de vista impugnado se sostuvo que el asegurado interpuso recurso de apelación, donde señaló que no se le reconoció el total de sus años trabajados en la Cervecería Taquiña desde septiembre de 1975 hasta agosto de 1983 y que el asegurado adjuntó documentación donde demuestra que trabajó en dicha empresa, tomando como base los arts. 48 y 51 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2001, determinó que tiene derecho a la compensación de cotizaciones, los asegurados que cumplen con los requisitos previstos por ley.

Por otra parte hace mención al DS Nº 27543 Capítulos II y III, referente al tratamiento extraordinario para la calificación de aportes señalando lo previsto en el art. 14 del citado DS, referente a la inexistencia de planillas.

Sostuvo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se evidencia que, revisada la documentación existente en el expediente, se pudo establecer la inexistencia de los documentos solicitados al asegurado en fecha 21 de febrero de 2014, pues de la revisión efectuada por el Área de Certificación el asegurado no figura en planillas.

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez, de fs. 1, presentó aviso de afiliación del trabajador, en tanto que a fs. 3 de obrados, adjunta el certificado de trabajo expedido por la “Cervecería Boliviana Nacional S.A.” Planta Taquiña, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el asegurado trabajó en la empresa descrita precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones. En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en los periodos extrañados por la institución, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0401/2016Fuente oficial