Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 401/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.139/2016.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Medrano Saavedra, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 77 a 78, el auto de fs. 79 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2016-A que declara la admisión de la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Medrano Saavedra, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 687 de 30 de enero de 2015 de fs. 21, resolvió otorgar en favor de Jorge Medrano Saavedra, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 45,283, con una densidad de 64 aportes, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 369.16.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 348/15 de 12 de mayo de 2015 de fs. 38 a 40, confirmando la Resolución Nº 687.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 42, por Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a favor del asegurado, una densidad de aportes de 8 años, desde el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, señalando en síntesis:
Que, en el auto de vista impugnado se sostuvo que el asegurado interpuso recurso de apelación, donde señaló que no se le reconoció el total de sus años trabajados en la Cervecería Taquiña desde septiembre de 1975 hasta agosto de 1983 y que el asegurado adjuntó documentación donde demuestra que trabajó en dicha empresa, tomando como base los arts. 48 y 51 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2001, determinó que tiene derecho a la compensación de cotizaciones, los asegurados que cumplen con los requisitos previstos por ley.
Por otra parte hace mención al DS Nº 27543 Capítulos II y III, referente al tratamiento extraordinario para la calificación de aportes señalando lo previsto en el art. 14 del citado DS, referente a la inexistencia de planillas.
Sostuvo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se evidencia que, revisada la documentación existente en el expediente, se pudo establecer la inexistencia de los documentos solicitados al asegurado en fecha 21 de febrero de 2014, pues de la revisión efectuada por el Área de Certificación el asegurado no figura en planillas.
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