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TSJ

AS/0401/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 401/2017-RA

Sucre, 30 de mayo de 2017

Expediente : Cochabamba 55/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rubén Chura Jaldin y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs. 3797 a 3802 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 3734 a 3769, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Rubén Chura Jaldin, Rene Luis López Camacho, Juan Montaño López, Claudio Escalera Loza y Julia Conde Montaño, Eliodoro Rodríguez y Juan David Mamani León (estos tres últimos fueron favorecidos con la extinción de la acción penal por prescripción), por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 53, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 9/2014 de 9 de abril (fs. 3244 a 3266), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Chura Jaldin y Rene Luis López Camacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años de reclusión, más el pago de diez mil días multa a razón de 10 centavos por día, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia y respecto a Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 3394 a 3399 vta.) y los imputados Rubén Chura Jaldin y Rene Luis López Camacho (fs. 3673 a 3677), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y Juan Montaño López contra el Auto de 12 de marzo de 2014, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, de Julia Conde Montaño, Eliodoro Rodríguez y Juan David Mamani León, e improbada la excepción de los demás imputados e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, la Resolución de 11 de agosto de 2016 (fs. 3822 vta.), rechazó la solicitud de complementación y enmienda de Rene Luis López Camacho.

c) Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs. 3831 vta.), fue notificada la parte recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 13 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente haciendo cita de los arts. 394, 314 y 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 0636/2010-R de 19 de julio, 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R, 0721/2007-R y 0421/2007-R de 22 de mayo, sobre la recurribilidad de resoluciones judiciales, el derecho a recurrir, los medios de impugnación a utilizarse en el juicio; argumenta que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defectos absolutos (art. 169 del CPP), ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley, plasmada en la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes, al declarar inadmisible la apelación incidental, sin tomar en cuenta que contra los imputados Julia Conde Montaño, Eliodoro Rodríguez y Juan David Mamani León, por Resolución de 12 de marzo del año 2014, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en consecuencia las partes pueden hacer uso de la apelación incidental de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP, a efectos del art. 396 inc. 1) del CPP; interrumpiéndose el juicio oral para ellos, lo que motivó al Ministerio Público presente apelación incidental, al igual que en el otrosí de la apelación restringida que no fue resuelta por el Tribunal de alzada en vulneración del debido proceso, no obstante de haber transcrito la SC 0592/2012 de 20 de julio, cuya interpretación teleológica y ratio decidendi, a su entender establecería que cuando la excepción de prescripción es declarada probada procede la apelación en la vía incidental, sin necesidad de hacer la reserva que es para los casos en que se declara improcedentes las excepciones, que en este caso activan los procesados no beneficiados con la excepción.

2) Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado solo realiza una relación de hechos y descripción parcializada de la prueba, olvidando realizar una correcta valoración de la misma, más aún de la adecuada subsunción, incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuesto en la parte considerativa con la parte resolutiva, defectos no compulsados por el Tribunal de apelación remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, existiendo también defectos absolutos e insubsanables [art. 169 inc. 3) del CPP], extrañando la valoración ponderada de todas las pruebas, al contrario aduce que no tomo en cuenta las pruebas cuya exclusión no fue solicitada y que determinan la participación conjunta de los imputados Juan Montaño López, Claudio Escalera Loza y otros, en la comisión de los ilícitos acusados.

Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada al final de cada punto, refiere que ese Tribunal considera que no existe procedibilidad, sin que exista una

fundamentación sobre el particular, reiterándose que se infringió el debido proceso, razones por las que la incorrecta e incongruente apreciación del Auto de Vista generó que se rechace la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, soslayando su consideración en su contexto intrínseco, yendo en contraposición con los antecedentes, ya que el Tribunal de Sentencia solo se refiere a los fundamentos a favor de la parte acusada, y las pruebas del Ministerio Publico como irrelevantes, sin valorarlas, por lo que, el Auto de Vista vulneró el principio del debido proceso incidiendo en incongruencia y contradicciones en sus fundamentos, desconociendo que la Sentencia inobserva los precedentes citados en su alzada, producto de un proceso defectuoso de subsunción

3) Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre la falta de fundamentación y valoración defectuosa incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, el ampuloso Auto de Vista carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a la transcripción de la Sentencia y las apelaciones restringidas, concluyendo en apreciaciones subjetivas sin sustento legal, ni expresar los motivos legales base de su decisión para declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia absolutoria, en ese sentido advierte que el Tribunal de apelación revalorizó las pruebas sin considerar los agravios del Ministerio Público en vulneración del debido proceso.

Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 131 “31/01/2007” (sic), 272 de 04 de mayo de 2009, Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Chura Jaldin y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2017AS/0401/2017-RAFuente oficial