Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 401/2018-RA
Sucre: 21 de mayo de 2018
Expediente: CH-37-18-S
Partes: Juan Álvaro Barrientos Gutiérrez c/ Arístides Vladimir Lara Espada
Proceso: Cumplimiento de pago
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación presentado por la representante legal de Arístides Vladimir Lara Espada de fs. 269 a 272 vta., impugnando el Auto de SCCI-092/2018 pronunciado el 26 de marzo, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 256 a 259 vta.) en el proceso ordinario ordinario de cumpolimiento de pago y daños y perjuicios que Juan Álvaro Barrientos Gutiérrez en su contra, Auto de concesión de fs. 347 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Álvaro Barrientos Gutiérrez, por la vía ordinaria, demandó al ahora recurrente, el cumplimiento de pago acordado en el contrato de 6 de junio de 2016 y, además solicitó el pago de daños y perjuicios, proceso que culminó con la Sentencia 164/2017 pronunciada el 4 de diciembre, con la que la Juez declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso que el demandado Arístides Vladimir Lara Espada cancele la suma de $us. 24.000 a favor del demandante, quien deberá entregar los documentos de dicho motorizado y la chata. También condenó al pago de daños y perjuicios como lucro cesante en la suma de Bs. 3.500 mensuales (137 vta. a 140 vta.).
2. Planteado el recurso de apelación que cursa de fs. 220 a 223, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con Auto de Vista SSCI-092/2018 de 26 de marzo (fs. 256 a 259 vta.) CONFIRMÓ totalmente la Sentencia. El ahora recurrente, con memorial presentado el 29 de marzo del año en curso, solicitó complementación que fue denegada con Auto de 2 de abril (fs. 262), notificado el lunes 2 de abril de 2019 (fs. 263).
3. Con memorial que cursa de fs. 269 a 272 vta., presentado el lunes 16 de abril de 2019, Arístides Vladimir Lara Espada, a través de su representante legal, presentó recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
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