Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente : Tarija 59/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gustavo Alfredo Morales Espíndola
Delito : Estupro con Agravante
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 182 a 187 vta., Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2018 de 21 de septiembre, de fs. 177 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs. 108 a 114 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gustavo Morales Espíndola culpable de la comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima.
Contra la referida Sentencia, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 126 vta.), resuelto por el Auto de Vista 83/2018 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en el recurso de apelación restringida, en el que se hubiese denunciado la errónea aplicación del art. 124 del CPP, al no haberse pronunciado sobre la falta de debida fundamentación de la Sentencia por lo que se constituye en insuficiente o contradictoria, según la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, asegurando que sólo existe una descripción de la documental judicializada y una interpretación subjetiva de la seducción, engaño, la edad y el embarazo, vulnerando así el debido proceso en relación a los arts. 115.II de la CPE y 124 del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 052/2016-RRC de 21 de enero y 059/2016-RRC de 21 de enero, referidos al deber jurídico de los jueces y tribunales explicar o justificar de forma lógica las razones de la decisión.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina legal aplicable y se emita una nueva resolución conforme a la normativa legal.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre, cursante a fs. 204 a 206 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gustavo Morales Espíndola culpable de la comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, al conducir que el imputado mediante seducción y engaño, como el hecho de simular falsamente el ser soltero, la enamoró aprovechándose su vulnerabilidad, inexperiencia por su edad y la relación de profesor de baile con la adolescente para conseguir tener relaciones sexuales hasta dejarla embarazada y luego pedirle que aborte porque no quiere tener problemas con su familia, con pleno conocimiento de la edad de la víctima.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la Sentencia emitida, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo el fundamento de que la Sentencia emitida incurrió en falta de fundamentación y violación al debido proceso, toda vez que ejercita una errónea aplicación del Art. 370 núm. 5) y 124 del Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación jurídica debida, asegurando que sólo existe una descripción de la documental judicializada, y una interpretación subjetiva de la seducción, engaño, la edad y el embarazo, omisión que afecta a los derechos fundamentales de toda persona y vulnera al debido proceso como garantía establecida por el Estado en el Art. 115.II de la CPE.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación restringida, fundamentando con la relación al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) el Tribunal de Alzada, que el fallo impugnado, cumple con la exigencia legal prevista por la Constitución Política del Estado en su art. 115. II y el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, puesto que de la lectura de la resolución judicial emitida por el Tribunal de Sentencia se puede verificar de manera clara los motivos de hecho que sustentan su decisión, así como se tiene la debida fundamentación jurídica respecto al análisis de los elementos del tipo penal acusado con relación a los hechos que se tienen como probados; conteniendo la correspondiente valoración probatoria de los elementos probatorios incorporados a juicio; razones por las que no es evidente lo argüido en el agravio denunciado, cumpliéndose por tanto lo estipulado en la Constitución Política del Estado en su Art. 115. II que garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación establecido en el Art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, reuniendo la resolución impugnada las condiciones de validez necesarias.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Mostrando 31 de 62 parrafos.