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TSJ

AS/0401/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 401

Sucre, 31 de julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 264/2019

Demandante: Elvira Romero Paricagua (Derechohabiente)

Hermógenes Condori Chambi (Causante)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Social (Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto)

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 208 a 213, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en su condición de administrador y abogada regional Oruro, respectivamente, apoderados del representante legal y Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 69/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 197 a 202, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto seguido por Elvira Romero Paricagua en su condición de viuda y derechohabiente del causante Hermógenes Condori Chambi, contra la institución recurrente; el Auto de fs. 217, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,

I CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Social (Reclamación de Pensiones), en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 229 del Código de Seguridad Social, 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Romero Paricagua (Derechohabiente)
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones del Sistema de Reparto)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0401/2019Fuente oficial