Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 401/2023-RA
Fecha: 03 de mayo de 2023
Expediente: B-8-23-S.
Partes: Darwin Chinchilla Chayana c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 279 a 281, interpuesto por Darwin Chinchilla Chayana y de fs. 292 a 301 vta., postulado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, ambos contra el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido Darwin Chinchilla Chayana contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, la contestación de fs. 310 a 312; los Autos de concesión de 15 y 23 de marzo de 2023, visibles a fs. 314 y 318; respectivamente, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Darwin Chinchilla Chayana por memorial de fs. 37 a 41vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quién una vez citado, mediante escrito de fs. 93 a 98 vta., y reiterado a fs. 99, contestó negativamente y presentó demanda reconvencional de acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 08 de abril, obrante de fs. 226 a 230, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante memorial de fs. 245 a 254 vta.; mereció que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, que cursa de fs. 271 a 274, que REVOCÓ en parte declarando IMPROBADA la usucapión decenal y manteniéndose firme y subsistente respecto a la acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Darwin Chinchilla Chayana, mediante escrito de fs. 279 a 281, y postulado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar a través del memorial de fs. 292 a 301 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
De la resolución impugnada.
Mostrando 18 de 36 parrafos.