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TSJ

AS/0401/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 401/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 427/2024

Demandante : Alcira Quena Quispe

Demandado : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio ..de Impuestos Nacionales - SIN

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 183 a 191 vta., deducido por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, impugnando el Auto de Vista Nº 034/2023 de 27 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 151 a 161, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Alcira Quena Quispe contra la entidad recurrente, el Auto interlocutorio de 06 de mayo de 2024, de fs. 196, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 427/2024-A de 24 de mayo, que admitió el recurso, cursante a fs. 204 a 206 vta. y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 30/2019 de 29 de octubre, declarando PROBADA en parte la demanda, revocando la Resolución Sancionatoria Nº 181830002405 de 27 de julio de 2018, en cuanto a la agravante de 48 días por reincidencia, debiendo consignarse la sanción de 6 días de Clausura continuos del establecimiento de la contribuyente, al no existir una sanción previa y ejecutoriada, sobre la que se pueda sustentar la agravante.

Auto de Vista

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 034/2023 de 27 de diciembre (fs. 151 a 61), la Sala Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Sentencia Nº 30/2019 de 29 de octubre, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo consignar la sanción de 12 días, por existir 2 sanciones previas que alcanzaron firmeza.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, interpuso el Recurso de Casación de fs. 183 a 191 vta., en el que expresó lo siguiente:

1. Acusa que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, carece de coherencia y consistencia en la argumentación expuesta, al afirmar que por encontrarse ejecutoriada la tercera infracción y recibir una sanción de 24 días de clausura, se debería aplicar una sanción de 12 días, por corresponder a una cuarta infracción, vulnerando la congruencia que debe contener toda resolución de segunda instancia; toda vez que, según la normativa vigente y el Reporte de Consulta de Convertibilidad y Clausura del sistema de la administración tributaria, la sanción por una cuarta infracción debería ser de 48 días de clausura; discrepancia que, genera confusión y crea incertidumbre jurídica, especialmente considerando todos los antecedentes y procedimientos previos realizados.

Concluye su memorial recursivo, solicitando se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se modifique la sanción, incrementando los días de clausura, de 24 a 48.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial de fs. 195 y vta. de obrados, Alcira Quena Quispe, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del servicio de Impuestos Nacionales - SIN, manifestando que, el argumento planteado por la Administración Tributaria es ilegal e incorrecto; toda vez que, el Reporte de Consulta de Convertibilidad y Clausura del Sistema de la Administración Tributaria, no toma en cuenta que la segunda y la tercera sanción no se encuentran ejecutoriadas; motivo por el cual, se encuentra en pleno proceso de impugnación, siendo imposible sustentar que la Resolución Sancionatoria N° 181830002405 del 27 de julio de 2018, es por la cuarta sanción, este hecho demuestra que la Administración Tributaria mal podría exigir que se califique una sanción de 48 días, si las otras anteriores no se encuentran ejecutoriadas.

Pide que se declare Improcedente el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, o en su defecto se lo declare Infundado.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Ley 2492

Artículo 155° (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:

1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años;

Artículo 160° (Clasificación). Son contravenciones tributarias:

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Datos del proceso

Demandante
Alcira Quena Quispe
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio ..de Impuestos Nacionales - SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0401/2024Fuente oficial