Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 402 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Silvia Esther Antezana vda. de Arce y otra c/ Raúl Ayala
Salazar y otros, asesinato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 316-319 interpuesto por el abogado defensor Jhonny Ayala Camacho por José Eduardo Arias Herrera, contra el Auto de Vista de fs. 312-312 vlta. de fecha 23 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Silvia Esther Antezana Vda. de Arce y Carla Tatiana Arce Antezana contra Raúl Ayala Salazar y José Eduardo Arias Herrera, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 327; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 170-171 vlta., declara a los procesados: Raúl Ayala Salazar y José Eduardo Arias Herrera, autores de la comisión del delito de asesinato, tipificado por el art. 252 inc. 2) y 4) del Código Penal, por existir contra ellos prueba plena, como exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" del Departamento de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil y la reparación del daño causado, cuantificables en ejecución de sentencia.
Que, apelada la sentencia únicamente por Raúl Ayala Salazar, la misma es confirmada en todos sus extremos, por Auto de Vista de fs. 312-312 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba.
Del anterior fallo, recurre de nulidad y casación el Dr. Jhonny Ayala Camacho, defensor oficial del procesado rebelde José Eduardo Arias Herrera, con los argumentos que contiene el memorial de fs. 316-319, pidiendo la nulidad de obrados hasta que se dicte un nuevo auto final de la instrucción, por haberse efectuado una mala tipificación del delito, existir inobservancia de leyes sustantivas y adjetivas, y considerar que el presente proceso debió seguirse por lesión seguida de muerte (art. 273 del Código Penal); alternativamente, se case el Auto de Vista y se declare a su defendido inocente del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación conforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada por este Tribunal, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, dispone en forma imperativa como obligación procesal, que el recurrente, debe especificar los motivos en que funde su impugnación, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se acuse, o de leyes sustantivas cuya violación se invoque, por uno u otro motivo, indicando asimismo, en qué consiste el quebrantamiento de las unas y la violación de las otras, requisitos sin los cuales hacen el recurso inatendible.
Mostrando 11 de 21 parrafos.