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TSJ

AS/0402/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 402 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Chuquisaca 29/03

Partes: Ministerio Público y Leonor García Poppe c/ Wálter Cortez Mostacedo

Estafa.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 170 a 171 de los antecedentes procesales, interpuesto por Wálter Cortez Mostacedo, impugnando el Auto de Vista Nº 143 de 7 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor García Poppe contra el recurrente, por el delito de estafa, tipificado y sancionado por el artículo 335 del Código Penal; los requerimientos fiscales de fojas 177 a 178 y 182 a 183, y;

CONSIDERANDO: que realizados los actos de juicio, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de Sucre, concluye el mismo con la Sentencia Nº 18/03 de 21 de Mayo de 2003, cursante de fojas 138 a 140, por la que declara a Wálter Cortez Mostacedo, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en la cárcel Pública de Sucre, además del pago de la multa de sesenta días a razón de Bs 3 por cada día, con costas a favor del Estado y la responsabilidad civil, si hubiere lugar a ello.

Que Wálter Cortez Mostacedo, en fecha 23 de mayo de 2003 (cargo de fojas 145 vuelta), conforme se infiere de fojas 144 a 145 vuelta, interpone el recurso de apelación contra la citada sentencia, fundamentada (léase "ratificada") en el escrito de fojas 162 a 162 vuelta de los antecedentes, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 143 de 7 de agosto de 2003, corriente de fojas 165 a 167, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMA la Sentencia impugnada, modificando la pena privativa de libertad a un año, a cumplir por el imputado en la cárcel Pública de la ciudad de Sucre.

CONSIDERANDO: que el recurrente, sostiene en su recurso que el Auto de Vista se basa en una valoración "sesgada" de la prueba de cargo y descargo, por consiguiente, contendría una "errada" aplicación del artículo 335 del Código Penal, imponiéndole en forma indebida e ilegal una pena de un año de reclusión. Luego de repetir su postulación, refiere que en el Auto de Vista se reconocen como elementos constitutivos del delito de estafa, el engaño y merced al error o engaño, la disposición patrimonial indebida. Sostiene que vendió el vehículo ofertándolo pública en la Plazuela "Treveris" de la ciudad de Sucre, cuando la víctima convino su venta, luego de hacer funcionar el vehículo y además, llevarlo a revisión de funcionamiento ante un mecánico, habiéndose firmado el contrato de compra-venta, en consecuencia, postula una actuación de buena fe en la compra-venta del automotor, siendo que contrariamente el tribunal de segunda instancia, estableció que al momento de ofertar su vehículo en la Plazuela "Tréveris" hubiera actuado con ardid y engaño haciendo incurrir en error a la compradora. Con relación a la disposición patrimonial indebida de la víctima, manifiesta que transfirió un vehículo que era su herramienta de trabajo, que fue vendido funcionando, concluyendo que su conducta no se adecuaría al tipo penal de estafa, porque no concurrirían los elementos constitutivos anotados.

Postula del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido en atención a los artículos 298.4) concordante con el artículo 296, ambos del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes procesales, los fundamentos del recurso y del Auto de Vista impugnado, se puede establecer:

El objeto del debate que ocupó el proceso penal examinado, tiene como antecedente la venta por Wálter Cortez Mostacedo, a favor de Leonor García de Severich, del vehículo motorizado marca Datsun, tipo Orvan, modelo 1981, con placa de control HRA- 256, con póliza Nº 5158620, en la suma de $us. 3800, declarando la alodialidad del motorizado y asumiendo la entrega de la minuta de transferencia hasta "fines del presente mes". Este contrato fue suscrito a los 16 días del mes de agosto de 1999. El documento privado se registra de fojas 23 a 23 vuelta. No obstante, el vehículo motorizado después de ser adquirido, presentó las fallas mecánicas insertas en la certificación de fojas 27, suscrita por Máximo Durán Gorena, lo que prácticamente lo dejó inutilizado y con el incumplimiento de la entrega de la minuta de transferencia, imposible de registro a nombre de la adquiriente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Leonor García Poppe
Demandado
Wálter Cortez Mostacedo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0402/2007Fuente oficial