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TSJ

AS/0402/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 22/05

AUTO SUPREMO Nº 402 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hipólito Matta Choquehuanca y otro por los Ex Trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de Fs. 1350-1355, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz y de Fs. 1357-1360, interpuesto por Hipólito Matta Choquehuanca y Santos Alavi Choque, en representación de los ex-trabajadores de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 203/2004-SSA-II de 20 de septiembre de 2004, cursante a Fs. 1312-1327, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Hipólito Matta Choquehuanca y Santos Alavi Choque en representación de Alejandro Aragón Lobo, Alejandro Alegría Choque y otros ex-trabajadores de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; las respuestas de Fs. 1359-1360 y 1362, el auto concesorio del recurso de Fs. 1363, el Dictamen Fiscal de Fs. 1365-1366, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 2 de febrero de 1999, pronunció la sentencia Nº 43/99, de Fs. 1258-1288, declarando probada la demanda de Fs. 1-114, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, disponiendo que el Municipio demandado a través de su personero legal cancele a favor de los actores los conceptos cuya nómina y liquidaciones cursan a Fs. 1262-1288.

Apelada la sentencia, por la entidad edil demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 203/2004-SSA-II de 20 de septiembre de 2004, cursante a Fs. 1312-1327, que revoca en parte la sentencia Nº 43/99 de 2 de febrero de 1999 de Fs. 1258-1288 y declara probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, realizando una nueva liquidación para los actores por los montos y liquidaciones insertas a Fs. 1313-1327.

Esta resolución, motivó los recursos de Fs. 1350-1355 y 1357-1360, en los que las partes expresan por su orden lo siguiente:

a) En el recurso de casación en el fondo de Fs. 1350-1355, el apoderado del Gobierno Municipal de La Paz, con olvido de adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., acusando en forma genérica la violación de los Arts. 13 y 19 de la L.G.T., realiza una relación de antecedentes y concluye en forma totalmente incongruente y confusa pidiendo que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, REVOQUE TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA, forma de resolución prevista para el recurso ordinario de apelación, según se tiene del Art. 237 del mencionado adjetivo civil, confundiendo el apoderado recurrente, la naturaleza y efectos del recurso de casación en el fondo, agravando la deficiencia de la formulación del recurso, con el petitorio de resolución previsto para el Tribunal de alzada, aspectos que devienen en su improcedencia.

b) Por su parte los apoderados de los actores, con olvido de que el recurso extraordinario de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho con la especificación de todos los requisitos que señala el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, a tiempo de responder el recurso de contrario interponen, a su vez, recurso de casación en el fondo de Fs. 1357-1360, en el que realizan una relación de hechos, limitándose a transcribir disposiciones legales, olvidando su adecuación a las causales que hacen la procedencia previstas en el Art. 253 del referido cuerpo legal, careciendo en consecuencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses; consiguientemente impide abrir la competencia de éste Máximo Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Hipólito Matta Choquehuanca y otro por los Ex Trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2007AS/0402/2007Fuente oficial