Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 402 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gerardo Antezana Lino c/ Guadalupe Ríos Maldonado.
Apropiación Indebida (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guadalupe Ríos Maldonado de fs. 573 y vta., contra el Auto de Vista Nº 118/2004 de 26 de noviembre de 2004, cursante a fs. 570 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Gerardo Antezana Lino contra Guadalupe Ríos Maldonado, por el delito de apropiación indebida, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 578 a 579; y
CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud de 4 de abril de 2003 (fs. 459 a 460), sobre calificación de responsabilidad civil, formulada en ejecución de sentencia por Gerardo Antezana Lino, representado por Oscar Percy Villafuerte Arias; el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 2 de de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de 9 de agosto de 2004, de fs. 553 a 554, calificando la responsabilidad civil en la suma de $us.7.274.- a ser cancelados por la obligada Guadalupe Ríos Maldonado en el término de 30 días computables a partir de la fecha de ejecutoria de esa resolución.
Deducida la apelación respecto a la sentencia por la obligada (fs. 558 y vta.), el Tribunal de alzada confirma el fallo recurrido, con la modificación de que el monto calificado debe ser cancelado al demandante en el plazo de 6 meses, en seis cuotas mensuales.
No conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, la demandada Guadalupe Ríos Maldonado, recurre de casación o nulidad, sin efectuar cita de disposiciones que fueran inobservadas o vulneradas, expresando que los tribunales inferiores no valoraron toda la prueba presentada como aquella referida a la cancelación parcial de la deuda; además, no se consideró que es de la tercera edad y que sólo cuenta con un sueldo de empleada doméstica, lo que le impide cubrir el monto fijado y en el tiempo de seis meses; aclara que si bien reconoció la deuda y está arrepentida del error que cometió, no es menos evidente que la ley debe ser más benigna, solicitando en definitiva se modifique el monto como el tiempo de pago.
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