Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 402
Sucre, 04 de noviembre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Mabel Estrada Olivares y otros. c/ Sociedad Industrial "Tierra S.A."
MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., (Fs. 758-760), Mabel Estrada y Ana María Farell (Fs. 766-768) y por Oscar Bollati Zabala (Fs. 769-770), contra el Auto de Vista Nº 061/07 de 12 de marzo de 2007 (Fs. 751-752), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, contra la Sociedad Industrial "Tierra S.A.", los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ciudad de la La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 4 de marzo de 2005, en la que declaró probada en parte la demanda de Fs. 17-19 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a Fs. 46 a 48, disponiendo que la empresa Sociedad Industrial Tierra S.A., cancele a los actores Gladis Mabel Estrada Olivares, la suma de $us. 30.715,80 a Oscar Guillermo Bollati Zabala, $us. 32.714,71 y a Ana María Farell de Oropeza $us. 5.618,87, por concepto indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados, descontando los anticipos, conforme a las liquidaciones que incluye en su texto, negando mediante Autos de 18 de marzo de 2005 (fs. 423 vta.) y 9 de abril de 2005 (fs. 440 vta) las solicitudes de complementación y enmienda realizadas por las partes.
En grado de apelación, interpuesta por la parte demandada (Fs. 428-436 vta.), previa compulsa declarada Legal, conforme consta el Auto de Vista Nº A.I. 069/05-SSA de 19 de julio de 2005 (fs. 544 y vta.) y luego de haber admitido el desistimiento del proceso y homologado los acuerdos transaccionales arribados con las demandantes Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell de Oropeza se dispuso la prosecución del proceso respecto de Oscar Guillermo Bollati Zabala, conforme consta el auto de 23 de septiembre de 2006 (Fs. 728 vta.); que deja sin efecto y aclara los Autos de 25 de agosto de 2006 (Fs. 719), 7 de septiembre de 2006 (fs. 721) y mediante Auto de Vista Nº 061/07 de 12 de marzo de 2007 (Fs. 751-752), se revocó parte de la sentencia apelada, reduciendo el pago de los salarios del periodo de cuatro meses, correspondientes a la detención del demandante Oscar Guillermo Bollati Zabala, equivalente a $us. 3.587,72, monto que dispuso sea deducido en ejecución de fallos; manteniendo firmes los otros aspectos reconocidos en sentencia, sin costas por la revocatoria. Habiendo negado por Autos de 12 de abril de 2007 (Fs. 756) y 10 de mayo de 2007 (Fs. 763) las solicitudes de complementación y enmienda solicitadas por la parte demandada (Fs. 754-755) y demandante (Gladys Mabel Estrada Olivares (Fs. 762).
Contra dichas resoluciones, Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Sociedad Industrial Tierra S.A., por memorial de Fs. 766 a 768, Mabel Estrada y Ana María Farell por memorial de Fs. 758 a 760 y Oscar Bollati Zavala mediante memorial de Fs. 769-770 interpusieron recursos de casación conforme a los fundamentos que exponen a su turno.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar y resolver los fundamentos de los tres recursos interpuestos contra el auto de vista, corresponde recordar que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
A su vez el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementaria a lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.
Estas normas de aplicación general, imponen a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exahustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisorio a las formas de resolución previstas en el Art. 237 del adjetivo civil.
Por otra parte, se debe recordar también que, en materia laboral, en aplicación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 70 del Cód. Proc. Trab, el desistimiento y la transacción no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, normas que por su naturaleza son de preferente y especial aplicación, conforme establecen los arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J.
En autos, el tribunal ad quem a solicitud de las demandantes Gladys Mabel Estrada Olivares (Fs. 712-713) y Ana Maria Farell (Fs. 716-717), ratificados por memorial de Fs. 728, se apersonaron ante el tribunal de alzada y formularon desistimiento de la acción y del derecho amparando su petitorio en los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., solicitando además la homologación de los acuerdos transaccionales arribados con los representantes de la empresa demandada cursantes a Fs. 712-713, 716-717.
Estas solicitudes, fueron admitidas consecutivamente por los autos Nos. 375/2006 y 404/2007 de Fs. 719 y 721 y posteriormente, por Auto de 23 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 728 vta., dejadas sin efecto incluido el decreto de fs. 726 vta., luego, en la misma resolución se homologaron los acuerdos transaccionales y aprobaron los desistimientos de la acción y del derecho formulados por las demandantes, conforme establecen los arts. 304, 305 del Cód. Pdto. Civ. y 70 del Cód. Proc. Trab.
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