Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 402 Sucre: 22 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 101 - 06 - S.
Partes: Juana Romero Vda. de Zeballos c/ Ming Zheng Chen
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 199 a 201, interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 638/2005 de 27 de octubre, cursante de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato sostenido por la recurrente, contra Ming Zheng Chen, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 42/2003 cursante de fojas 84 a 85 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 03 y vuelta, con costas, determinando que en ejecución de Sentencia se proceda a la entrega del inmueble objeto del contrato de anticresis, previo retiro del depósito de fojas 57 por el monto de $us. 24.000, y sea bajo prevención de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, resolución de instancia que apelada por la demandante Juana Romero Vda. de Zeballos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 638/2005 de 27 de octubre, revocada parcialmente la Sentencia apelada en cuanto a la entrega del inmueble y el retiro del depósito de fojas 57 y confirma en lo que hace a declarar improbada la demanda. Sin costas por la revocatoria.
Contra la resolución de vista, la demandante Juana Romero Vda. de Zeballos, mediante memorial cursante de fojas 199 a 201, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando:
En el fondo que el Tribunal de apelación no hace una valoración errónea de la ley, toda vez que lo demandado es el cumplimiento de contrato de transferencia a su favor, tomando en cuenta que el inmueble fue otorgado en calidad de anticrético con opción a compra; Acusa que, el Auto recurrido tiene disposiciones contradictorias al declarar no a lugar a lo demandado y confirma en todo lo que declara improbada la demanda, y no se manifiesta sobre el daño que le ha ocasionado los actos ilegales, arbitrarios y contrarios a la ley por parte del Juez Undécimo de Partido en lo Civil.
En la forma, señala que, al haberse reconocido que el Juez de primera instancia ha actuado ultra petita, al aceptar la oferta de pago y emitir el mandamiento de desapoderamiento, procede el recurso de casación de acuerdo a lo señalado en el artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza su recurso, solicitando se dicte Auto supremo casando aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al Juez o Tribunal infractor, en consideración a la violación de normas sustantivas y adjetivas precitadas, asimismo se condene en costas, daños y perjuicios y honorarios profesionales, las que deberán darse cumplimiento en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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