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TSJ

AS/0402/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 402 Sucre, 23 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 67/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Florencia Pérez Mamani.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2004 (fojas 145 a 146) por Florencia Pérez Mamani, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 142 a 143), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:

1.- La Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico recibió un dato proporcionado por informante o por agente encubierto, en sentido de que se produciría una operación de compra-venta de marihuana en determinado día y hora, en un lugar de zona rural de la región de Vinto Chico, de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba. En atención a ese informe, se iniciaron actos de vigilancia en torno al sector que fue señalado como posible sitio en el cual se ejecutaría esa negociación de carácter delictivo. Debido a que uno de los agentes percibió que había alguien en una parcela con maizales, se produjo una incursión que tuvo como resultado la inmediata fuga de dos personas, un varón y una mujer, los cuales fueron perseguidos con éxito sólo en lo concerniente a la mujer y no acerca de su acompañante, quien logró fugar. Se encontró en el suelo de ese lugar un bulto que, según después se comprobó, contenía 11.000 gramos de marihuana (fojas 1).

2.- Sobre esa base, el Ministerio Público presentó imputación formal contra esa mujer, identificada como Juana Mamani Pérez, sindicándola como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas según la tipificación contenida inciso m) del artículo 33 y en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en atención a lo cual el 15 de marzo de 2001 (fojas 41 a 42) se inicio la fase de control de la investigación que estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba.

3.- Radicada luego la causa el 30 de agosto de ese año en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la misma ciudad (fojas 61) con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se constató que la verdadera identificación de la imputada era el de Florencia Pérez Mamani. Al término de la respectiva sustanciación, dicho Tribunal dictó sentencia el 17 de junio de 2003 (fojas 133 a 134), por medio de la cual absolvió de culpa y pena a la procesada, señalando que el haber encontrado una bolsa con marihuana en el sitio en el que poco antes estaba ella, sin ninguna otra prueba adicional o complementaria, tiene únicamente el carácter de prueba semiplena, razón por la cual es aplicable la disposición establecida sobre ese punto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

4.- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que conoció ese caso por el recurso de apelación restringida que contra esa sentencia interpuso uno de los Fiscales representantes del Ministerio Público, revocó tal resolución y al reemplazó por otra que, declarando a al procesada autora del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, la condenó a la pena de diez años de presidio. Ante esa resolución, la procesada interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

que por el análisis pertinente, se pudo apreciar que la calificación efectuada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba surgió de una valoración correcta de las pruebas aportadas pues, según se constató, no se puede afirmar que hubo propiamente prueba plena contra la imputada más allá de duda razonable, circunstancia que hace aplicable la previsión contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el cual señala que debe dictarse sentencia absolutoria cuando exista únicamente prueba semiplena.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencia Pérez Mamani.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2010AS/0402/2010Fuente oficial