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TSJ

AS/0402/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-290/2009

AUTO SUPREMO Nº 402 Reclamación Sucre, 28 de agosto de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Darío Camacho Rodríguez c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155-153, interpuesto por Roberto Héctor Montoya Zárate, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº AVSSA-70/2009 1 de octubre de 2009, cursante a fs.145-146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso de reclamación de Recálculo de Pago Global Complementario, seguido por Darío Camacho Rodríguez, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0491/08 de 30 de junio de 2008, cursante a fs. 106-104, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0013588 de 13 de noviembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 91), disponiendo otorgar a favor de Darío Camacho Rodríguez, recálculo de Pago Global Complementario, equivalente a 26,67 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 12.822,94, que descontados del pago global anterior otorgado mediante Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 007329 de 18 de mayo de 1999 en Bs. 23.746,17, queda un saldo en contra de B. 10.923,23.

En grado de apelación deducida por Darío Camacho Rodríguez (fs. 121), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AVSSA-70/2009 1 de octubre de 2009, cursante a fs.145-146, revocando la Resolución Nº 0491/08 de 30 de junio de 2008, y en consecuencia vigente la Resolución Nº 007329, de 18 de mayo de 1999, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. fs. 155-153, interpuesto por Roberto Héctor Montoya Zárate, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), expresando que el tribunal ad quem, no aplicó adecuadamente los alcances del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ya que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas con el objeto de determinar si el asegurado indujo a error a la entidad, con el fin de obtener un beneficio que no le corresponde. Asimismo menciona que, jamás se argumentó que el rentista haya proporcionado documentación fraudulenta y mucho menos establecido dolo, simplemente se evidencio que el rentista indujo a error a la entidad provocándole un daño económico, con el cobro indebido de Bs. 10.923,23, establecido por el Informe Técnico Nº 150/08 de 16 de mayo de 2008 de fs. 103, con base al cual se procedió a la revisión del pago global complementario otorgado por Resolución Nº 7329 de fs. 63, pago en el que no se consideró el estudio matemático actuarial del ex FONCOMIN (Reducción del 54%), motivo fundamental para el recálculo del pago global.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido Nº AVSSA-70/2009 1 de octubre de 2009, cursante a fs.145-146 y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

Que de la lectura cuidadosa del memorial del recurso, se infiere que el recurrente acusa enunciativamente la transgresión del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señalando en síntesis, que el SENASIR tiene la faculta de revisar de oficio el pago de las rentas, y en este caso en particular, para recuperar retroactivamente el pago en demasía de Bs. 10.923,23 que hubiera dispuesto el SENASIR, en el pago global complementario del actor, en la Resolución Nº 7329 de 18 de mayo de 1999 de fs. 63, según afirma, por no haberse aplicado el estudio matemático actuarial del ex FONCOMIN, inducidos a error por el asegurado, contra quien aclara, no se estableció conducta dolosa alguna.

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Criterio

Que consecuentemente, no habiendo acción u omisión de parte del asegurado que pueda haber causado daño económico al Estado, que deba ser directamente cuantificado y recuperado por el SENASIR, cuya facultad de revisar de oficio las prestaciones otorgadas no se discute en la presente litis, sino el cobro retroactivo a las rentas ya pagadas al asegurado, cuando no se ha cumplido la condición establecida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, como correctamente apreciara el tribunal de alzada, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrados en los arts. 158 y 162 de la C.P.E. Abrog., vigente entonces, cuyos principios se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo.

Datos del proceso

Demandante
Darío Camacho Rodríguez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Trámite / Senasir
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2010AS/0402/2010Fuente oficial