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TSJ

AS/0402/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 402/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: SC-84-12-S

Partes: Orlando Parada Vaca C/ Mario Bramini Beckrick y herederos y causabientes.

Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 367 a 372, interpuesto por Miriam Loras Ortiz, contra el Auto de Vista Nro. 70/2012, cursante de fojas 360 a 361 vuelta y Auto complementario de fecha 9 de julio de 2012, cursante a fs. 364 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios, seguido por Orlando Parada Vaca contra Miriam Loras Ortiz por si en representación de Mario Ángel y Miriam Lorena Bramini Loras, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Orlando Parada Vaca interpone demanda de desocupación y entrega de inmueble, modificada como resolución de contrato y pago de la indemnización pactada, contra Mario Bramini Beckrick, demanda dirigida luego contra Miriam Loras Ortiz por sí y en representación de sus hijos menores Mario Ángel y Miriam Lorena Bramini Loras, indicando que suscribió contrato de venta con reserva de propiedad de un inmueble sito en calle Beni esquina Cochabamba, del Municipio de Guayaramerìn, con el señor Mario Bramini Beckrick, esposo fallecido de la demandada, mediante el cual el deudor comprador cancelo la suma parcial de $us 25.000, comprometiéndose a cancelar la suma de $us.20.000 hasta el 23 de junio de 2007, que en atención al incumplimiento en el pago restante solicita la resolución el contrato y pago de indemnización por el monto establecido en el contrato.

Contestada la demanda por la demandante, opone excepción de incompetencia, la misma que resuelta es declarada improbada. De igual manera contesta a la demanda indicando que el incumplimiento del contrato se da por parte del vendedor, quien vendió el inmueble en su totalidad cuando solo es propietario del 50%, en atención a que el bien inmueble es ganancialicio, razón por la cual reconviene por el cumplimiento del otro 50% del inmueble, a efecto de que su persona pueda cancelar el saldo restante.

El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la capital, declara parcialmente probada la demanda, declarándose resuelto el contrato relativo a la transferencia del bien inmueble con reserva de propiedad, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por no existir en el contrato y por no haber sido demostrado en el proceso, debiendo el demandante realizar la devolución de la totalidad de los recursos percibidos para que le sea restituido su bien inmueble. Se declara improbada la reconvención.

Contra la mencionada Sentencia la demandada Miriam Loras Ortiz, Ana Cristina Vaca Gómez y el demandante Orlando Parada Vaca interponen recuso de apelación, exponiendo cada cual sus agravios

Deducida la apelación la Sala civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz revoca parcialmente la Sentencia en lo que corresponde a la denegatoria del pago de daños y perjuicios, confirmando también el Auto referente a la competencia.

Contra el Auto de Vista 70/2012, la recurrente Miriam Loras Ortiz plantea recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, la recurrente plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto a la forma hace referencia al Art 254 num.4) del Código de Procedimiento civil, manifestando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han otorgado más de lo pedido por el demandante, porque se han pronunciado sobre aspectos que no han sido demandados como es la desocupación y entrega de inmueble toda vez que el demandante modifico su demanda y en el Auto de relación procesal no se consideró ni fijó como punto de hecho a probar la desocupación y entrega de inmueble, por lo que han violado el Art 194 del código de Procedimiento civil, referente a que la Sentencia pondrá fin al litigio y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas. Indica también que bajo el Principio de Jura Novit Curia, que significa que el derecho conoce el Juez, y permite a los juzgadores la aplicación de la norma correspondiente, el Juez ha incurrido en fallo ultra petita, otorgando pretensiones que no estaban planteadas en la demanda.

Acusa que la Sentencia se hubiera pronunciado antes del plazo otorgado por los Arts. 140, 204 I), 395 y 396 del código de procedimiento Civil, pues el decreto e Autos de fecha 20 de abril y la Sentencia es de la misma fecha

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Parada Vaca
Demandado
Mario Bramini Beckrick y herederos y causabientes.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0402/2012Fuente oficial