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TSJ

AS/0402/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 402/2012

EXPEDIENTE: S.718/2008

PARTES: Marco Antonio Guarana Rojas c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (E.N.F.E. R.O.)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 57 a 59, interpuesto por Beymar Escalier en representación de Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental "ENFE R.O.", en mérito al Testimonio de Poder Nº 0930/2008 de 25 de marzo de 2008 (fojas 53 a 55 y vuelta), otorgado por el Presidente Ejecutivo Interino del Directorio de la Empresa Edil Carrión Toledo, del Auto de Vista Nº 121 de 07 de febrero de 2008 (fojas 50 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Guarana Rojas contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 71 el 7 de agosto de 2007, (fojas 34 a 36), declarando PROBADA la demanda de fojas 3 a 4 de obrados, ordenando a la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE R.O.", representada por José Félix Quiroz Tapia, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto equivalente al pago de sus beneficios sociales siguientes:

DESAHUCIO: 2.000 x 3 Bs. 6.000.00

INDEMNIZACIÓN: Por 01 año y 13 días Bs. 2.072.22

AGUINALDO: Por un año con multa Bs. 4.000.00

VACACIÓN: Por un año=2000/25x15 Bs. 1.200.00

SUELDO: Por 8 meses y 13 días Bs.16.866.66

GRAN TOTAL: Bs.30.138.88

Y, en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 2do. del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por ser la ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 del primero de mayo de 2006.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 121 de 07 de febrero de 2008, (fojas 50 y vuelta) que CONFIRMA la Sentencia de 07 de agosto de 2007, con costas.

Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 57 a 59), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

Indica el recurrente que el Tribunal Ad Quem ha dictado el Auto de Vista con vicio de nulidad, tal como se observa en obrados del auto de apertura de pruebas de fojas 14 y 15, se puede visualizar supuesta notificación a ENFE R.O. mediante testigo y no así al representante de la empresa, actuaciones que no se ajustan a las normas del Código Civil, puesto que debe notificarse a la persona demandada y si no se encontrare en el lugar, el funcionario tiene la obligación de informar al Juez quien mediante providencia ordenará citar por cédula. Que según el formulario de citaciones y notificaciones de fojas 15, el oficial de diligencias no da cumplimiento a los datos exigidos por el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo indica que, a fojas 15 de obrados se observa en el reverso del formulario de citaciones y notificaciones, notificación al abogado de oficio y que mediante providencia se acepta apersonamiento, en la que el juzgador de primera instancia da su conformidad en fecha 7 de enero de 2006 de fojas 16 vuelta de obrados. Lo que quiere decir que el defensor de oficio fue notificado de forma anticipada con la demanda y el auto que traba la relación procesal sin que se acepte su participación formal, y partiendo de esta notificación se da la deformidad del proceso siendo por ende, el Auto de Apertura de relación procesal nulo y todas las notificaciones respectivamente, hasta la misma declaratoria de rebeldía. Que se nota otra anomalía procesal cuando en la notificación con la Sentencia, esta no cumple con lo previsto por el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Manifiesta que el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, ha violado el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, por haber permitido que la causa sea tramitada con vicios de nulidad, al confirmar la sustanciación de la litis que esta plagada de vicios de nulidad, en cuanto se refiere a las notificaciones, desde la citación con la demanda y demás notificaciones.

Que se ha violado los artículos 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, por no haber guardado y encaminado la buena administración de justicia, violando la legítima defensa, generando indefensión a ENFE, vulnerando sus derechos y obligaciones como administradores de justicia, así como el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Guarana Rojas
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (E.N.F.E. R.O.)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0402/2012Fuente oficial