Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 402
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: LP – 61 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho De Propiedad Y Otros
Partes: Antonio Gutiérrez Chuquimia c/ Ramiro Martín Verastegui Macías
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Ramiro Martín Verastegui Macías, de fojas 880 a 881 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 29 de 15 de febrero de 2008, de fojas 876 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Antonio, Juan Carlos, Mery Ana, todos Gutiérrez Chuquimia y Jorge Gutiérrez Alcazar, en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2004, de fojas 839 a 841 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 574 a 578 de obrados y en consecuencia reconoció el mejor derecho de propiedad de Jorge Gutiérrez y de la madre de los co demandantes Mery Chuquimia de Gutiérrez, respecto del inmueble ubicado en calle IV Centenario Nº 1177 y se ordenó que Ramiro Martín Verastegui Macías, restituya la posesión del bien raíz que se encuentra ocupando, dentro de tercero día de la ejecutoria de la sentencia, más daños y perjuicios, cuantificables en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Ramiro Martín Verastegui Macías, de fojas 847 a 850 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 29 de fecha 15 de febrero de 2008, Anula el auto de concesión de la apelación de fojas 870, declarando ejecutoriada la resolución de fojas 758 y la sentencia.
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