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TSJ

AS/0402/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 402

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 96/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 176-180, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de Verónica Grisel Espinoza Avilés, en calidad de representante legal, contra el Auto de Vista Nº 184/2012 SSA–II de 27 de noviembre de 2012 de fs. 173-174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado; así como apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado tipificados en el artículo 77. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz contra Gladys Teresa Cortez Challco, en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 183 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2011 de 22 de julio de 2011 (fs. 150-156), que resolvió declarar improbada la demanda de fs. 79-80 presentada por la entidad coactivante y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 96 por Daniel Quevedo Villagómez, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 20/05 cursante a fs. 84 girada contra Gladys Teresa Cortez Challco, en forma solidaria con Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez, por la suma de Bs. 275.- equivalente a $us. 59,50.- (Cincuenta y nueve 50/100 Dólares Americanos), así como dispuso se levanten las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.

Formulado el recurso de apelación por la entidad coactivante (fs. 157-161), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 184/2012 SSA–II de 27 de noviembre de 2012 cursante a fs. 173-174, por el cual anuló obrados hasta fs. 81 inclusive, disponiendo que la Juez a quo, subsane las omisiones en las que incurrió, conforme a los razonamientos expuestos en el referido fallo.

II.2. Recurso de Casación (en la forma y en el fondo):

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la entidad coactivante (fs. 176-180), en cuyo contenido se acusó:

II.2.1 En la forma:

a) Que el Auto de Vista recurrido, infringió los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que no responde a los datos del proceso, toda vez que no cumplió el mandato establecido por los mismos, al no guardar la congruencia de lo demandado con lo resuelto por la Juez de Primera Instancia, tampoco resolvió los puntos apelados por la entidad coactivante, anulando indebidamente obrados hasta fs. 81 sin que la misma haya sido invocada en el recurso de apelación cursante a fs. 157-161.

Refirió que el fallo recurrido no observó el principio de exhaustividad, al no motivar debidamente el mismo, vulnerando de tal manera el artículo 115 de la Constitución Política del Estado referido a la garantía del debido proceso; así también denunció que se vulneró el principio de congruencia, por cuanto como parte recurrente, no se solicitó la nulidad de obrados dispuesta, habiéndose otorgado lo que nunca se pidió.

b) Que el fallo recurrido violó el artículo 254-7 del Código de Procedimiento Civil, al haber infringido el principio de la non reformatio in peius, ya que al haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 81 inclusive, se agravó indebidamente la situación del apelante, debido a que en ningún punto del memorial de apelación cursante a fs. 157-161 se peticionó la nulidad de obrados hasta fs. 81 del cuaderno de autos.

II.2.2 En el fondo:

a) Violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto la nulidad dispuesta por el fallo recurrido amplió indebidamente las causales de nulidad sobre falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia; argumentó la entidad recurrente que, no existe en su parecer nulidad que hubiere operado plenamente ni tampoco infracción al orden público, al no existir normativa alguna que disponga la nulidad de obrados dispuesta, abriendo en contrario un criterio discrecional para las nulidades al margen del artículo 17 de la Ley Nº 025.

b) Infracción del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 17 de la Ley Nº 025 de “Organización Judicial” (sic.), toda vez que no existe disposición sustantiva y especial que disponga la nulidad de obrados por las causales señaladas en el Auto de Vista recurrido, vulnerando con ello el principio de especificidad como regulador de las nulidades procesales, debido a la no intervención del Ministerio Público. Señaló que el Tribunal de Segunda instancia no podía disponer la nulidad procesal a título de fiscalizador, sin que la misma esté determinada en ley específica, más cuando ninguna de las partes reclamó vicio procesal alguno.

c) Violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dado que el recurso de apelación formulado por la entidad coactivante, jamás formuló agravio sobre nulidad procesal, no habiendo en consecuencia el Auto de Vista recurrido, resuelto con la pertinencia prevista por el artículo 236 del adjetivo civil.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y se dicte Auto Supremo: Anulando el Auto de Vista Nº 184/2012 SSA-II de 27 de noviembre de 2012, cursante a fs. 173-174 a efectos de que se emita nuevo Auto de Vista, o, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia de primera instancia y se declare probada en todas sus partes la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:

Del análisis y examen cuidadoso de las piezas procesales cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0402/2013Fuente oficial