Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2014-RA
Sucre, 19 de agosto del 2014
Expediente : Pando 11/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Salomón Alfredo Orbes García
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2014, cursante de fs. 101 a 102 vta., Salomón Alfredo Orbes García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de julio de 2014, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lidia Rosmeri Corani Álvarez, en representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 03/2014 de 5 de febrero, leída íntegramente el 7 del mismo mes y año (fs. 27 a 32 vta.), por el cual el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Salomón Alfredo Orbes García autor del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, más el pago de 300 días multa, a razón de dos bolivianos por día y el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia el imputado Salomón Alfredo Orbes García (fs. 47 a 54), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 3 de julio de 2014 (fs. 79 a 80 vta.), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 18 de julio de 2014 (fs. 83), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fs. 101 a 102 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación con relación a su denuncia sobre el incidente de prejudicialidad; pues el Tribunal de sentencia resolvió rechazar su incidente argumentando que la resolución de la causa no dependía de la decisión de otro proceso previo, que no se habría presentado prueba respecto a la existencia de la cuestión prejudicial, que en este caso se reunió los requisitos para accionar en la vía penal, que por tratarse de un funcionario público su conducta se adecúa al tipo penal de Peculado, y que no existen reglas expresas que refieran que deba agotarse o iniciarse un proceso en la vía civil o administrativa; aspectos que en su criterio son errados, pues no podía iniciarse un proceso penal, sin existir un proceso administrativo previo donde se establezca el daño económico ocasionado al Estado; agrega que, la Sentencia le impuso el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos, lo que es contradictorio, ya que si se hubiera instaurado un proceso administrativo previo, se hubiera establecido el daño y su consiguiente responsabilidad. El recurrente invoca el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007.
2) Refiere como segundo agravio que, el Auto de Vista incurrió en falta de motivación al resolver su reclamo sobre defectos de la sentencia por ausencia de fundamentación, denuncia en la que invocó el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo; empero, el Tribunal de apelación, lejos de motivar su resolución, se limitó a señalar llanamente que la Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, sin referir nada sobre el citado precedente, en consecuencia quedó en incertidumbre respecto de su pertinencia o no en el caso concreto; en este motivo invoca el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, que estaría referido al deber de fundamentación del Tribunal de alzada a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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