Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 402
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 224/2014-S
Demandante : Rodolfo Félix Encinas García
Demandada : Centro Educativo Vocacional Boliviano
Cubano Tercer Milenio
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto por Ernesto López Ibarola en representación legal del Centro Educativo Vocacional Boliviano Cubano Tercer Milenio, contra el Auto de Vista Nº 041/2014 de 26 de febrero (fs. 134 a 135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Félix Encinas García contra el Centro Educativo Vocacional Boliviano Cubano Tercer Milenio; la respuesta de fs. 141 y vta.; el Auto de fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 15 de junio de 2011 (fs. 112 a 114), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., aclarada a fs. 11 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, sueldo del mes de noviembre de 2010, sueldo de febrero de 2011, sueldo por 9 días del mes de marzo de 2011 y saldo de aguinaldo de la gestión 2010, en el monto de Bs.200.-, e improbada en los demás puntos demandados; conminando a la parte demandada, para que por intermedio de su representante legal, de y pague a favor del demandante la suma total de Bs.6.937,44.-, suma que en ejecución de Sentencia, deberá pagarse con la correspondiente actualización y la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle señalado en la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 121 a 122), mediante Auto de Vista Nº 041/2014 de 26 de febrero (fs. 134 a 135), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 15 de junio de 2011. Con costas en ambas instancias.
II. Motivos del recurso de casación
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