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TSJ

AS/0402/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 402

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 126/2015-A

Demandante : Ana María del Carmen Vargas Torres

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 178), interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 109/2015 de 16 de marzo (162 a 164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones seguido por Ana María del Carmen Vargas Torres contra el SENASIR; la respuesta de fs. 182 a 184; el Auto N° 153/2015 que concedió el recurso (fs.186); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Dentro del trámite por compensación de cotizaciones iniciado por Ana María del Carmen Vargas Torres, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No 0000848 de 26 de enero de 2009 (fs. 43), resolviendo otorgar a favor de la nombrada, la constancia de aportes correspondiente al sector Banca Estatal, considerando un salario cotizable de Bs.1.380,14.-, correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 10,92 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra aquel Fallo administrativo, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 46) motivando que la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 270/14 de 3 de abril (fs. 113 a 116) confirmar la Resolución No 0000848 de 26 de enero de 2009.

I.1.3 Auto de Vista

Presentado el recurso de apelación por la asegurada (fs. 139 a 143), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista descrito al exordio, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 270/14 de 3 de abril, disponiendo que se dicte una nueva resolución tomando en cuenta lo contenido en el Fallo.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en calidad de Administrador Regional y Asesor Legal respectivamente del SENASIR, quienes, previa reseña de antecedentes y señalando que el Auto de Vista que impugnan fuera contrario a los intereses del Estado, así como no adecuarse a la normativa que rige la Seguridad Social en Bolivia, señalan:

El Auto de Vista objeto de impugnación, incurrió en error por aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta sus arts. 1 y 14, pues dichos normas hacen referencia expresa a la certificación de aportes al sistema de reparto, situación distinta al sentido que representan los trámites de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual.

En igual sentido, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para el sector de la banca, que fueron utilizados en el trámite administrativo de la asegurada, y que constituyen los únicos documentos acreditables para la certificación de aportes del Seguro Social a largo plazo en el Sistema de Reparto, tal como lo disponen la Resolución Administrativa No 0774 del Sistema de Inventario del Sector Banca de 20 de octubre de 1999, y su análoga 618/01 de 14 de diciembre. Los estudios matemáticos actuariales, dice el recurrente, se encuentran consolidados y forman parte de Archivo del Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones del SENASIR.

Prosigue en sentido que si bien DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, en especial su art. 14, estatuye la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, empero, tal aspecto se halla circunscrito únicamente a la documental cursante en el expediente a la fecha de publicación de aquella norma; ocurriendo que en el caso de autos, Ana María del Carmen Vargas Torres inició su trámite en noviembre de 2007, por lo que la documentación presentada no cumple con el presupuesto anteriormente señalado.

En relación a la certificación de Compensación de Cotizaciones el art. 18 del citado Decreto Supremo, los recurrentes alegan que tal norma corrobora la no aplicación del art. 14 en aquel tipo de trámites, incluso -dice- ello se ve apoyado por lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, que en su art. 2 indica que la certificación por medio de documentos supletorios procede solamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimiento establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, como lo es la verificación de planillas; extremo que en lo que toca a la asegurada, y al no figurar en listados del Estudio Matemático Actuarial imposibilita la aplicación de documental supletoria.

Enfatiza que aquellos estudios matemáticos, fueran los únicos documentos acreditables para certificar aportes al seguro social de largo plazo en el sistema de reparto, como lo señalara la Resolución Administrativa 1396.06 de 23 de agosto, concordante con el art. 2 de la RM No 498 de 7 de septiembre de 2005, que establecería el impedimento de aplicación el DS No 27543 en periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.

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Criterio

"... los arts. 1 y 14 del DS Nº 27543 del 31 de mayo de 2004, la RA Nº 0774/99 de 20 de octubre, y la RM Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 entre otros; señalar, que si bien dichas Resoluciones, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemático Actuariales y sus complementarios; sin embargo, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, etc".

Datos del proceso

Demandante
Ana María del Carmen Vargas Torres
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0402/2015Fuente oficial