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TSJ

AS/0402/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 402/2016.

Sucre, 31 de octubre 2016.

Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.140/2016

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 201, interpuesto por Olga Duran Uribe, apoderada legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 255, de 14 de octubre de 2013, de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Sara Fernández Vda. de Hórnez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 204 y vta., el Auto Nº 51 de 8 de marzo de 2016, de fs. 208 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 98/2016-A, de fs. 216 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.-

Que, Sara Fernández Vda. de Hórnez, presentó solicitud de Renta de Viudedad, en su condición de derecho habiente del asegurado Jesús Hórnez Arza, pretensión que fue resuelta por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0004734, de 7 de octubre de 2011, cursante a fs. 147, que otorgó en favor de la solicitante, renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.155,18.- (dos mil ciento cincuenta y cinco 18/100 bolivianos) incluido incremento de ley, a pagarse partir del mes de julio de 2011.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.-

Contra la Resolución Nº 0004734, la beneficiaria presentó recurso de reclamación mediante memorial de fs. 155 y vta., el que fue resuelto por la Resolución Nº 00354/12 de 20 de julio de 2012, de fs. 165 a 167 pronunciado por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando la resolución recurrida, por considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista:

Notificada con la Resolución Nº 00354/12, Sara Fernández Vda. de Hórnez, interpuso recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 183 y vta., recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 255, de 14 de octubre de 2013, de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte las Resoluciones Nº 0004734, de 7 de octubre de 2011 y Nº 00354 de 20 de julio de 2012, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto otorgar a favor de la beneficiaria, renta básica de viudedad a partir del mes de abril de 2009, debiendo considerarse además el pago de sus aguinaldos y otros beneficios que le correspondiere. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

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Criterio

“…en fecha 8 de abril de 2009, la beneficiaria presentó toda la documentación requerida acreditando su derecho a la renta de viudedad al fallecimiento de su esposo, la misma que se encuentra cursante de fs. 1 a 95 de obrados, y la nota de solicitud de complementación del certificado de divorcio no es un requisito que impida a la beneficiaria el derecho a la renta de viudedad, simplemente resulta una documentación complementaria, (…) Por consiguiente, tomando en cuenta que, el fallecimiento del esposo de la beneficiaria fue el 30 de marzo, el tribunal de alzada de manera correcta ordenó al SENASIR que se otorgue la renta de viudedad a favor de la beneficiaria a partir del mes de abril de 2009…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0402/2016Fuente oficial