Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 402/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 315/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 216 a 219, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 64 de 22 de marzo de 2017 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de solicitud de renta de viudez instaurado por Vicenta Sabina Hidalgo Vda. de Aranda, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 226 a 227, el auto de fs. 229 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudez instaurado por Vicenta Sabina Hidalgo Vda. de Aranda, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 00006307 de 3 de Julio de 2012 (Fs. 113), resolvió desestimar la solicitud de renta única de viudedad solicitada por la Sra. Vicenta Sabina Hidalgo Vda. de Aranda.
Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 128 a130), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016 (fs. 153 a 159), confirmando la resolución Nº 00006307 de 3 de Julio de 2012, de fs. 113, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante a través de su apoderada Maureen Doris Arancibia Farah (fs. 177 a 179), por Auto de Vista Nº 64 de 22 de marzo de 2017 (fs. 213), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente la Resolución Nº 109/16 de 7 de marzo de 2016, disponiendo que la Comisión de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto SENASIR, proceda a la calificación de la renta de viudedad a favor de Vicenta Sabina Hidalgo Robles, en su condición de derechohabiente del Sr. Mario Aranda Paniagua, y sea a partir del 1 de agosto de 2008.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en la forma (fs. 216 a 219), acusando que la precitada resolución carece de una correcta fundamentación y motivación, pues indica que simplemente realiza una copia del memorial presentado por el apelante, sin señalar alguna normativa que justifique y respalde la decisión de revocar y peor aún ordenando de manera arbitraria la calificación de una renta de viudedad que en derecho no corresponde; al mismo tiempo -indica el recurrente- no realiza una valoración y razonamiento que sin bien no es necesario sea ampulosa, al menos debe contener de manera clara y precisa el por qué se tomó tal determinación, aspectos precisamente no evidenciados en la resolución hoy impugnada, incumpliendo los presupuestos establecidos en los artículos 256 y 265 Par. I del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 226 a 227, Vicenta Sabina Hidalgo Robles, respondió al recurso de casación en la forma interpuesto por SENASIR, indicando que el recurrente hace una errónea relación y valoración fuera de contexto, toda vez que la resolución recurrida ha sido dictada en base a todas las pruebas arrimadas al expediente, principalmente en base al certificado de matrimonio, por el cual se acredita que la solicitante no ha tenido ninguna ruptura con su difunto esposo; razones por las que contesta de forma negativa el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicitando que el mismo sea declarado infundado.
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