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AS/0402/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar el auto de vista correctamente la prueba y advertir que el demandante no cumplía su trabajo en un taller de soldadura, sino más bien que la actividad de soldador que realizaba el actor estaba relacion...

Proceso
proceso social de pago de beneficios
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 402/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 183/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 136 a 139, interpuesto por Edmundo Claros Cadima, contra el Auto de Vista Nº 135 de 7 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios seguido por Richard Valencia Gutiérrez, contra el recurrente, el Auto de 19 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 207/2018-A de 15 de mayo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Nº 1 Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 6 del 16 de enero de 2017 (fojas 78 a 82 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 y vuelta y aclarada a fs. 6, ordenando a Edmundo Claros Cadima pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante Marco Richard Valencia Gutiérrez, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

INDEMNIZACION (4 AÑOS-9 MESES Y 29 DÍAS)

26.432,80

AGUINALDO ( 11 MESES Y 19 DÍAS MAS MULTA)

5.456,80

VACACION (4 AÑOS 9 MESES Y 29 DÍAS= 72 DÍAS)

13.132,80

BONO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS, 9 MESES Y 29 DÍAS)

2.445,60

SUB TOTAL EN Bs.

47.468,00

MULTA DEL 30%

14.240,40

TOTAL EN BS.

61.708,40

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 135 de 7 de noviembre de 2017 (fojas 119 a 120 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia Nº 6 de fecha 16 de enero de 2017.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Edmundo Claros Cadima, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que expresó lo siguiente:

Recurso de Casación en el Fondo.

I.3.1.- Acusa violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar el auto de vista correctamente la prueba y advertir que el demandante no cumplía su trabajo en un taller de soldadura, sino más bien que la actividad de soldador que realizaba el actor estaba relacionada con la zafra, estrictamente con el soldado de maquinaria relacionada con la cosecha de la caña de azúcar, la cual se realiza una vez al año, tal como señalan las testificales de descargo de fs. 64 y 65 de obrados, que describen que el trabajo del demandante era de soldador de carácter temporal y solo por tiempo de zafra cañera. Asimismo, en cuanto a la modalidad de contrato se debió verificar los usos y costumbres de la localidad y el rubro cañero tal cual lo describen los artículos 6 de la LGT y 6 del su Reglamento, por otro lado, el juez tampoco consideró la confesión provocada donde se evidenció la relación laboral, modalidad de contrato eventual y el tiempo de servicio. Continúa señalando que el auto de vista no valoró la certificación del Ingenio Azucarero Guabirá SA. (fs. 102 a 103), en el cual se acredita el periodo de trabajo de la zafra de la caña de azúcar, mismos que son trabajos temporales.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2019AS/0402/2019Fuente oficial