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TSJReiteradora

AS/0402/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente refiere que el juez de primera instancia solicitó pruebas que no corresponden al proceso; empero, COTEL Ltda., dejó establecido mediante prueba adjuntada dentro de tiempo hábil, el ingreso del demandante, el salario promedio indemnizable mediante boleta de pago del mes de agosto, emiti...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 402

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente : 134/2020-S

Demandante : Juan Carlos Ernesto Miranda Silva

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.

“COTEL Ltda.”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 305, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL Ltda.”, representada por Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2019 de 3 de octubre fs. 288 a 289, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Ernesto Miranda Silva contra la entidad recurrente; el Auto Nº 68/2020 SSA-III de 27 de febrero de fs. 309, que concedió el recurso de casación; el Auto de 20 de febrero de 2020 de fs. 319, que admitió el recurso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 134/2018 de 3 de diciembre, de fs. 252 a 258, que declaró PROBADA la demanda de fs. 14 a 16, subsanada de fs. 19 a 20; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, pague en favor del actor, la suma de Bs294.330,20 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta 20/100 bolivianos), correspondiente a cuatro quinquenios, más actualización y multa del 30% prevista por el art. 3-IV del Decreto Supremo (DS) Nº 522 de 26 de mayo de 2010, a ser liquidados en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por COTEL Ltda., por memorial de fs. 274 a 276, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 205/2019 de 3 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:

1. Violación e interpretación errónea de la Ley

El juez de primera instancia solicitó pruebas que no corresponden al proceso; empero, COTEL Ltda., dejó establecido mediante prueba adjuntada dentro de tiempo hábil, el ingreso del demandante, el salario promedio indemnizable mediante boleta de pago del mes de agosto, emitida por la Dirección de Recursos Humanos, así como la no correspondencia de la multa del 30% pretendida, siendo que, fue el propio actor quien admitió en su demanda, haber cobrado sus beneficios sociales, lo que delata la temeridad de la demanda sin sustento, tratando de ampararse en un desahucio que no corresponde; citó al respecto el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Asimismo, refirió que sorprende que en el auto de inicio de término probatorio de cobro de quinquenio, el Juez solicite que se desvirtúe la desvinculación del demandante “…mismo que continúa su relación laboral con COTEL Ltda.”

2. hechos no considerados por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de alzada

La compensación económica que el empleador otorga al trabajador, corresponde al tiempo de servicios, como resarcimiento y reconocimiento al desgaste efectuado, por la situación de agotamiento y cansancio generada a través de los años; sin embargo, “…la actitud del empleado va en conocimiento de la realidad de su empleador; el Quinquenio es la consolidación de los beneficios sociales a los cinco años, se tiene, que el D.S. 11478 en su Art. 2 establece…” (sic).

3. Consideraciones materiales y aplicadas a la norma

Los antecedentes del proceso, no fueron considerados ni mencionados en la Sentencia Nº 134/2018, generando dicha Resolución, obscuridad, en el entendido que no manifiesta ni considera lo “apelado”. Por otro lado, la apelación tampoco fue considerada, afectando su derecho a la petición, consagrado en la Constitución Política del Estado; siendo que COTEL Ltda., se manifestó sobre el fondo del asunto, referido al monto demandado y al no haber sido considerado en la fundamentación de la Sentencia, se transgredieron sus derechos constitucionales.

La normativa vigente, garantiza y señala el derecho al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad, establecidos en los arts. 14-I, 115-II y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese marco, la falta de atención y consideración de lo apelado en relación al monto demandado, trasciende en la falta de fundamentación del Auto de Vista, siendo que el debido proceso, está consagrado tanto en la Norma Suprema como en el pacto de San José de Costa Rica, entendido por la jurisprudencia constitucional como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido en las disposiciones legales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente.

Finalizó citando la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0871/2010-R de 10 de agosto.

Petitorio

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Ernesto Miranda Silva
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

DS Nº 522 de 26 de mayo de 2010, arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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