Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 402
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 142/2021
Demandante: Beatriz Chavarría Condori
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Compensación de cotizaciones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 170, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista N° 089/2020 de 6 de julio de fs. 165 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación iniciado por Beatriz Chavarría Condori contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 177; el Auto N° 7/2021 de 14 de enero, de fs. 180, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2021 de fs. 189, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) por Beatriz Chavarría Condori y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-01 N° 85099 y Resolución N° 8356 de 18 de septiembre de 2018 (fs. 36), otorgó al asegurado una CC Global de Bsl6.266,73; reconociendo 55 aportes en la Compañía Minera el Progreso Kami Ltda. de los periodos de junio/1986 a diciembre/1990; totalizando 4 años y 7 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 46, que interpuso la solicitante Beatriz Chavarría Condori por medio de su apoderado Humberto Quiñones Pozo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 532/18 de 3 de diciembre, de fs. 145 a 139, CONFIRMÓ la Resolución N° 8356 de 3 de diciembre de 2018, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 532/18 de 3 de diciembre de 2018, Beatriz Chavarría Condori, a través del apoderado ya señalado Humberto
Quiñones Pozo, interpuso recurso de apelación de fs. 153 y ratificado por memorial de fs. 159, que fue resuelto por Auto de Vista N° 89/2020 de 6 de julio de fs. 165 a 164, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor de la interesada.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 170, en el que alegó:
El Auto de Vista no consideró en su integridad la documentación adjunta por la asegurada en el marco de la normativa legal vigente y aplicable al caso, ni consideró que el SENASIR tomó en cuenta para cualquier actuado el principio de especialidad y el principio de verdad material que se encuentra consagrada en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que rigen el sistema de seguridad social al pretender otorgar un legitimo beneficio a favor de la Sra. Beatriz Chavarría Condori, incurriendo en violación del art. 24-1 de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con el art. 1 y 48-I-a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011.
Afirmó que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, porque la documentación supletoria solamente puede ser utilizada ante la inexistencia de planillas, en el archivo del SENASIR.
Manifestó que, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto el reconocimiento de una documentación supletoria o extraordinaria; es decir, tiene por finalidad reponer documentación que por situaciones ajenas al administrador fueron destruidas o extraviadas; sin embargo, no se puede restituir documentos existentes y cursantes en el archivo histórico del SENASIR.
Petitorio:
Solicitó se conceda el recurso de casación y se Case en el fondo el Auto de Vista N° 089/2020 de 6 de julio, de fs. 165 a 164, y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 532/18 de 3 de diciembre de 2018 de fs. 139 a 145, emitido por el SENASIR.
Contestación.
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