Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 402/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 332/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 148 a 149 interpuesto por Juan Ramiro Durán García, en representación de la Empresa Constructora OTZ LTDA., contra el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de noviembre pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Benjamín Altamirano Salas contra la parte ahora recurrente, el Auto de fs. 156 de 3 de mayo de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 332/2021-A de 9 de junio de fs. 205 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Víctor Benjamín Altamirano Salas, en su escrito de fs. 28 a 31, interpuso demanda de reliquidación de beneficios sociales en contra de la Empresa Constructora OTZ LTDA. Refirió el 1 de agosto de 2014 ingresó a trabajar con un sueldo de Bs. 7.000 en el cargo de topógrafo, habiendo concluido la relación laboral el 12 de junio de 2015, por lo que después de un mes de haberse hecho llegar la liquidación realizada por el Ministerio de Trabajo, la empresa presentó su finiquito con datos y montos sesgados, motivo de la interposición de la presente demanda de reliquidación de beneficios sociales.
La Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por Resolución de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs. 33 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 63 a 64, respondió negativamente a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 39/2017 de 20 de febrero cursante de fs. 96 a 98, declarando PROBADA en parte demanda, debiendo cancelar la parte demandada la suma de Bs. 5.208,98 correspondiente al reconocimiento de la diferencia entre el monto total y lo cancelado, además de la multa del 30%.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 105 a 106 vta., y de 110 a 114 vta. la parte demandada y el actor, respectivamente, interpusieron recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de noviembre cursante de fs. 135 a 136, confirmando la Sentencia N° 39/2017 de 20 de febrero.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 148 a 149 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Que, en el Auto de Vista ahora recurrido, no se compulsó la prueba presentada por su parte, es decir, el finiquito y la baja médica presentada en primera instancia, prueba que acreditó la inexistencia de obligaciones sociales por parte de la empresa OTZ LTDA.
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