Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0402/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que corresponde el análisis de fondo de la denuncia sostenida en sentido de un presunto actuar por el Tribunal de apelación contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio 2018.

Proceso
Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 402/2023-RRC

Sucre, 20 de abril de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 260/2022

Magistrado Relator. Msc. Olvis Egüez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 663 a 667, Ángel Sánchez Rivero impugna el Auto de Vista 94 de 4 de agosto de 2022, de fs. 635 a 640, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, Julio Cueva Casia, Hilda Cueva Rodríguez y Adelfa Cueva Casia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 34 de 30 de septiembre de 2021 (fs. 583 a 595 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ángel Sánchez Rivero, absuelto de responsabilidad de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgado la convicción sobre su responsabilidad.

La citada Sentencia declaró los siguientes hechos probados y no probados:

Hechos probados:

“…el acusador fiscal no ha probados que los hechos acusados hayan sido cometidos por el acusado.” (sic).

Hechos no probados:

“…el acusado…en su condición de juez de instrucción mixto de Warnes, aprovechándose de sus funciones, de forma directa ejerció indebidamente las influencias derivadas de su cargo, para obtener beneficios a favor suyo y de AJS, declarándolo ilegalmente heredero a la muerte de MJS, cuando en realidad no estaba en la línea de sucesión hereditaria ya que su verdadero nombre era AJM y se valió de un certificado de nacimiento falsificado para ello, omitiendo realizar una verificación minuciosa de dicha documentación. obteniendo con esto, ventajas y beneficios a favor suyo y de su hijo…así como del ya mencionado AJM, de AR y GR, apoderándose ilegalmente de los bienes inmuebles de MJS, consistentes en una casa en la ciudad de Warnes y hectáreas de terreno en la comunidad Coloradilio…además de haber omitido, rehusado hacer y retardado …en su condición de juez de instrucción mixto de Warnes, actos propios de sus funciones en el proceso que siguieron los verdaderos herederos de MJS, sus sobrinos de nombres JCC, ACC e HCR, esto con la finalidad de no declararlos herederos.” (sic)

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 605 a 609) y el Consejo de la Magistratura (fs. 613 a 615), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 94 de 4 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1637/2022-RA de 28 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de la denuncia sostenida en sentido de un presunto actuar por el Tribunal de apelación contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio 2018.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente reclama que el Tribunal de alzada no ingresó a realizar juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida para advertir la omisión de los requisitos formales exigidos, por lo que contradijo el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio que establece la potestad del tribunal de alzada, de efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso; antecedentes de contenido recursivos detallados e identificados y que en criterio del recurrente, no fueron plasmados debidamente, ni fundamentados y motivados en el Auto de Vista que impugna; cumpliendo con los requisitos que determinan la admisibilidad de este motivo recursivo por precedente.

Agregó que, a tiempo de responder las pretensiones de apelación, puso en antecedente que en cuanto era el recurso del Consejo de la Magistratura, “que el mismo carece de legitimidad activa y menos cuenta con un instrumento público que demuestre su representación legal” (sic).

IV.1. Doctrina legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio, fue pronunciado ante un recurso de casación que reclamaba un supuesto de actuación omisiva de parte del Tribunal de apelación, en cuanto fue la atención y resolución de todos los motivos de impugnación. En aquella oportunidad, se explicó que, “el Auto de Vista incumplió el deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque se falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; aspecto que, generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma; porque se Sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones.”

En el análisis de fondo la Sala de casación brindó razón al casacionista, considerando que:

“Si bien, el recurrente al momento de formular su recurso de apelación restringida, no señala con precisión cuál o cuáles son los elementos de la sana crítica inobservados por el Tribunal de mérito, al no haber observado el Tribunal de alzada esa carencia argumentativa del recurso, tendría que circunscribir su resolución a lo cuestionado por el recurrente en su apelación en aplicación del principio quantum apellatum tantum devolotum

…de la revisión del Auto de Vista impugnado…cuando se resuelve el recurso de apelación restringida del acusado, indica que el recurrente: “…no cita y detalla, cuáles serían las pruebas que no se habrían valorado correctamente, no establece de qué manera le causa agravios la valoración de las pruebas, simplemente se limita a copiar los argumentos…” (sic). Esa es la única motivación y fundamentación del Auto de Vista para resolver el recurso de apelación restringida sobre este aspecto y en remisión al recurso de apelación, es evidente que el acusado, sí ha señalado qué pruebas serían las valoradas defectuosamente…sobre las cuáles el Tribunal de alzada debió ejercer el control de logicidad para concluir si efectivamente dichas pruebas eran suficientes para poder resolver por la condena del acusado, tal como lo ha entendido el Tribunal de mérito; estableciendo en su defecto, si ha existido correcta aplicación de la sana crítica al momento de haberse realizado la valoración intelectiva…

…los Tribunales de alzada, al circunscribir sus resoluciones a los puntos apelados, respecto a la valoración de la prueba, están obligados a ejercer el control de racionalidad sobre la labor intelectiva del Juez o Tribunal de instancia a partir de la formulación de la sana crítica, y si las valoraciones hechas sobre las pruebas responden al correcto entendimiento humano; lo que evidentemente no ha sido resuelto en esa forma por parte del Tribunal de alzada, que sin expresar una respuesta efectiva en cumplimiento al art. 124 del CPP, de manera llana y simple ha aducido defectos de forma del recurso de apelación restringida; evitando con ello atender el fondo de la cuestión planteada…”

De tal forma el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, destacándose la siguiente doctrina legal aplicable:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, Julio Cueva Casia, Hilda Cueva Rodríguez y Adelfa Cueva Casi
Demandado
Ángel Sánchez Rivero
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio 2018 .

Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2023AS/0402/2023-RRCFuente oficial