Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 402
Sucre, 22 de agosto de 2023
Expediente: 327/2023-S
Demandante: Celia Rojas Balderrama
Demandado: Carmen Rosa Siles Veizaga
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 164 a 166, interpuesto por Celia Rojas Balderrama, representada por Arturo Veliz Acevedo, contra el Auto de Vista N° 179 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Celia Rojas Balderrama, contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 169 a 170; el Auto Nº 19 de 28 de febrero de 2023, de fs. 171, que concedió el recurso; el Auto de 13 de junio de 2023, de fs. 179, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2021 de 5 de octubre, de fs. 116 a 125, declarando PROBADA en parte con costas la demanda interpuesta por Celia Rojas Balderrama contra su empleadora Carmen Rosa Siles Veizaga; ordenándose el pago de Bs.37.359,50 (Treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve 50/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, sueldos devengados, recargo de domingos trabajados, recargo de feriados trabajados más multa del 30 % y la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista N° 179 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 38/2021 de 5 de octubre, de fs. 116 a 125, pronunciada por la Juez del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz. Con costas.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista N° 179 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Celia Rojas Balderrama, representada por Arturo Veliz Acevedo, por escrito de fs. 164 a 166, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Indicó que, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 38/2021 de 5 de octubre, emitida por la Juez del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la ciudad de Montero; dentro de la apelación se hizo referencia a la falta de valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada, omitió valorar las pruebas, cuando con ellas debió de haberse dispuesto que se emita una nueva Resolución con una adecuada valoración de las pruebas.
Señaló que, la Sentencia Nº 38/2021 de 5 de octubre, emitida por la Juez del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de la ciudad de Montero, realizó una mala interpretación y valoración de las pruebas, pues la demandante hizo una serie de afirmaciones falsas, contradictorias, alejadas de la realidad, sin sustento jurídico y sin prueba que respalde lo señalado en la demanda; la demandante indicó que nunca se presentó a conciliar ante el Ministerio del Trabajo, cuando ello no es evidente (fs. 69); la actora de igual manera miente señalando que se adeuda suelos devengados por 4 meses, cuando sólo se le debía un mes (Acta de fs. 69); por lo que, el criterio y razonamiento de la Juez no se ajusta a un relato de la demanda, porque en esta se dice que trabajó dos años y nueve meses y que fue contratada por Senovia Veizaga Ortuño, mediante contrato verbal y que cumplía un horario de 6 de la mañana a 8 de la mañana y de 11 de la mañana hasta las 13 horas y de 18 a 20 horas, pero no habla cuanto era su sueldo o salario durante ese tiempo que trabajó con la difunta madre de la demandada.
Dentro de la prueba aportada, se tiene prueba de cargo y descargo, con la cual la parte demandante no desvirtuó las pretensiones de la demandada, que son legales, reales y amparadas en nuestra legislación; el relato de la Juez no se ajusta a lo señalado por la demandante y el Tribunal de alzada no valoró la prueba a momento de emitir el Auto de Vista recurrido
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista N° 179 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Contestación al recurso y admisión:
Por memorial de fs. 169 a 170, Celia Rojas Balderrama, representada por Jaime Martínez Balderrama, contestó el recurso de casación planteado, señalando que:
La parte recurrente no identificó con precisión los agravios que sufrió con la emisión del Auto de Vista recurrido, ni especifica si su recurso es en la forma o fondo.
Asimismo, señaló que el Auto de Vista Nº 179/2022 de 30 de septiembre, otorgó respuesta a las partes de manera motivada y fundamentada, explicando los motivos por los cuales el recurso de apelación adolece de la seriedad profesional y técnica con que debe ser planteado, además de no señalar con precisión que pruebas habrían sido valoradas incorrectamente por la Juez de la cusa.
Indicó que el recurso de casación sobre el punto agraviado como valoración de la prueba realizada en procesos judiciales, no identificó que pruebas son, demostrando una carencia recursiva.
Señaló que las pruebas examinadas por la Juez a quo y el Tribunal de alzada, son incensurables en casación, al no existir agravios debidamente identificados ni errores de hecho; evidenciándose que la parte recurrente sólo pretende dilatar el pago de sus beneficios sociales.
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