Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 402/2026 Sucre, 09 de junio de 2026
Expediente : 851/2025
Demandante : Ximena Medrano Cadario de Jurado
Demandado : Eduardo Benjamin Torrico Molina
Proceso : Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Distrito : La Paz
Relator : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 173 vta.,
interpuesto por Eduardo Benjamín Torrico Molina; contra el Auto
de Vista N 68/2025 de 26 de mayo, de fs. 167 a 169, emitido por
Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
de La Paz, dentro el proceso laboral de Beneficios Sociales y
Derechos Laborales, sustentado entre Ximena Medrano Cadario
de Jurado contra el recurrente; con respuesta de contrario de fs.
170al77; el Auto Interlocutorio N 360/2025 de 01 de octubre, a
fs. 178 que concedió el recurso; el Auto Supremo N 851/2025-A de 14 de octubre, a fs. 185 y vta., que declaró admisible el recurso interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
IL. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N 1 de La Paz,
emitió la Sentencia N 181/2023 de 25 de julio, de fs. 146 a 149,
declaró PROBADA en parte la demanda formulada, debiendo el
demandado cancelar a la actora la suma de Bs11.900,72 (Once
mil novecientos 72/100 bolivianos.), por concepto de beneficios
sociales y derechos laborales, conforme la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista En conocimiento de la Sentencia, el demandado demandada formuló recurso de apelación, de fs. 151 a 152 vta.; que fue resuelto por el Auto de Vista N 68/2025 de 26 de mayo, de fs. 167 a 169, emitido por Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia; con la aclaración de que la relación laboral inició el 09 de abril de 2018, finalizando el 14 de agosto de 2018, computándose el tiempo de servicios de 4 meses y 5 días.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN En conocimiento del Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 170 a 173 vta., argumentando que:
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