Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 403 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Félix Velásquez Quispe y otra
estafa y etelionato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 147 interpuesto por Félix Velásquez Quispe, impugnando el Auto de Vista de 1º de junio de 2006 de fojas 119 a 121 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Eddy Vicente Coronado Tórrez en contra de Victoria López Segovia de Velásquez y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 119 a 121, el recurrente denuncia:
Que al dictarse la sentencia de mérito, se incurrió en defectuosa valoración de la prueba incumpliendo la previsión del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; el recurrente expone en el memorial de recurso, su criterio interpretativo de la norma adjetiva y sustantiva y concluye refiriendo que se habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación, al no haberse valorado correctamente la prueba de manera integral y tampoco se hubiera demostrado la concurrencia de uno de los elementos típicos del antijurídico atribuido; especifica los derechos que considera vulnerados, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, refiriendo haberse vulnerado también los artículos 3 numerales 1) y 3), y 90 del Código de Procedimiento Civil e inobservado las Sentencias Constitucionales Nros. 128/01-R, 861/01-R y 991/00-R.
Refiere que el Auto de Vista impugnado, incurre en contradicción con los Autos Supremos 69/06, 49/05 y 248/05, éste último citado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, precisando las circunstancias en las que el recurrente entiende existiría contradicción, manifestando haberse tramitado el proceso en inobservancia del carácter de última ratio del derecho penal.
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