Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 484/05
AUTO SUPREMO Nº 403 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nivel Nogales Guzmán y otros c/ Servicio Prefectural de Caminos Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 799-801, interpuesto por Enrique Gerardo Luzio Barba, como Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Santa Cruz, del auto de vista No. 231 cursante a Fs. 796-797, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Nivel Nogales Guzmán en su calidad de apoderado legal de Juan Cruz Alba, Mario Montaño Villarroel y otros contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 816-817, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la sentencia No. 141 de Fs. 765-768 y el complementario de Fs. 772, declarando probada en parte la demanda de Fs. 187-197 disponiendo -habiéndose probado la relación laboral de los ex trabajadores con su empleadora- el pago por la demandada a los actores de las sumas que señala en la liquidación individual inserta, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación; con exclusión de Sandra Arévalo de Gonzáles, Estanislao Zurita Alarde, Guillermo Alberto Merites Ribera y Gustavo Parada por haber iniciado su relación laboral con posterioridad a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público; lo mismo que Ramón Darío Céspedes y Honori Boris Vargas que desistieron de la acción y Elmar Palacios Chávez que solicitó su exclusión del proceso por no haber dado su consentimiento de representación para juicio contra la demandada.
Apelados la sentencia y su auto complementario del A quo, por la entidad demandada a Fs. 778-781, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Santa Cruz la confirma en todas sus partes, con costas, por auto de vista No. 231 de Fs. 796-797, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, de su examen, interpuesto por el Director Técnico del Servicio demandado, se establece que el mismo está en la integridad de su contenido, referido a la relación entre las partes y una otra especulativa sobre el concepto y la definición legal de trabajador y funcionario o servidor público, con la cita de las normas legales atinentes a ese tema y en particular, la Ley No. 2027, Estatuto del Funcionario Público.
Concluida la extensa relación referida, sin acusar trasgresión legal alguna solicita, al interponer el recurso, del Supremo Tribunal casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda incoada.
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