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TSJ

AS/0403/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 403

Sucre, 04 de noviembre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Oscar Villa Trigo y otros.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 316-320, interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla, contra el Auto de Vista Nº 506/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 312-313 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por Aydeé Nava Andrade contra Oscar Villa Trigo, Freddy Jiménez Rivero y Norma Nineth Salazar Padilla, el dictamen fiscal de fs. 326-327, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/EO- R1 preliminar y GH/EP22/EO- C1 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-22/2002 de 28 de marzo de 2002, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 06/06 de 6 de febrero de 2006 (fs. 160-165), declarando improbada la excepción perentoria de nulidad e inhabilidad de instrumento coactivo y probada la demanda coactiva fiscal cursante a fs. 80-81, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 38/04 de fs. 84 de obrados y dispuso girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra de los coactivados Oscar Villa Trigo, Freddy Jiménez Rivero y Norma Nineth Salazar Padilla, por la suma de bs. 650.- o su equivalente a $us. 109.

En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 169-169 vta. y 173-176), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 506/2006 de 27 de octubre (fs. 312-313 vta.) que confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 06/06 de 6 de febrero de 2006, cursante a fs. 160-165 vta., sin costas.

La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 316-320 vta., interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde señalar que, en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

En consecuencia, es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, respecto tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Oscar Villa Trigo y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2008AS/0403/2008Fuente oficial