Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 403 Sucre, 23 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 79/2004.
Partes: Ministerio Público c/ José Pedro Siles Ríos e Isidro Díaz Chirari.
Delito: Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de mayo de 2004 por José Pedro Siles Ríos (fojas 213 a 214) y por Isidro Díaz Chirari (fojas 217 a 218), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 24 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 204), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 22 de diciembre del año 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en función de ronda o patrullaje por distintos parajes de la zona de Isinuta en la región de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, interceptaron a un joven que llevaba dos bolsas y, habiendo luego procedido a efectuar requisa, descubrieron que dichas bolsas contenían cocaína, momento en el cual advirtieron que dos hombres emprendieron súbita carrera por el monte logrando escapar sólo uno de ellos. Como resultado de esas actuaciones fueron aprehendidos José Pedro Siles Ríos e Isidro Díaz Chirari.
2.- Al término de la investigación realizada sobre la base de esos hechos, y en atención a requerimiento fiscal con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas (fojas 37 a 39), se sustanció la respectiva causa a partir del 26 de enero de 2001 (fojas 40) ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972.
3.- Dicho Tribunal, concluida la fase de Plenario, dictó sentencia el 25 de abril de 2003 (fojas 177 a 178) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a José Pedro Siles Ríos autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y lo condenó a trece años de presidio; b) Declaró la conducta de Isidro Díaz Chirari como acto de complicidad para la comisión del indicado delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, y lo condenó a la pena de ocho años y ocho meses de presidio.
4.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, manteniendo la calificación que el Juzgado de Sustancias Controladas hizo respecto a José Pedro Siles Ríos, en sentido de haberse probado que cometió el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, otorgó el mismo carácter al comportamiento de Isidro Díaz Chirari, y, bajo ese criterio, impuso a ambos la pena de quince años de presidio, sosteniendo que esa era la sanción adecuada en atención al hecho de haberse demostrado que la cantidad incautada correspondió a un total de 11.790 gramos de cocaína. Ante esas decisiones, los procesados interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos.
Mostrando 12 de 24 parrafos.