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TSJ

AS/0403/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 403/2012 Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012

Expediente: 59/08

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público contra Enrique Zapana Gómez

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Enrique Zapana Gómez, de fs. 64 a 67 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 47 de 25 de octubre 2008 cursante de fs. 60 a 61 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 13 de 11 de agosto de 2008 (fs. 34 a 42 vta.), declaró culpable a Enrique Zapata Gómez de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), por lo que:

1.- En la aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por mayoría de votos se le impuso la pena de 8 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Cantumarca", de la ciudad de Potosí.

2.- Señaló que la pena que se le impuso finalizara el 30 de octubre de 2015, en atención a que el imputado estuvo detenido preventivamente desde el 31 de octubre de 2007.

3.- Se le impuso al imputado el pago de días multa a razón de 0,50 centavos, por cada día y al pago de costas del juicio correspondientes.

Que, ante esta Sentencia, Enrique Zapana Gómez de fs. 45 a 47 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de octubre de 2008 (fs. 60 a 61 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista Nº 47/2008, declaró Improcedente la apelación restringida formulada por Enrique Zapana Gómez; en consecuencia mantuvo firme la Sentencia Condenatoria N° 13/2008 y sancionó en costas de acuerdo al art. 269 del Código de Procedimiento Penal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Enrique Zapana Gómez, mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2008 (fs. 64 a 67 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- El Auto de Vista no valoró, que la Sentencia de Primera instancia careció de fundamentación, en la que no existió la suficiente certeza para dictar la sentencia condenatoria, aspecto que hubiera sido reclamado en su recurso de apelación restringida.

Señaló que el Auto de Vista ratificó una Sentencia en la cual existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 330 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, asimismo mencionó que hizo conocer en su debido momento que no existió constancia por la cual se pudo determinar que su persona fue quién en calidad de propietario transportaba la bolsa de marihuana.

No se observó la existencia de vulneración de sus derechos constitucionales, al debido proceso y a la seguridad jurídica, aspecto que fue inobservado al ratificar la imposición de la Sentencia.

II.- El Tribunal de alzada hubiera ratificado la inexistencia de fundamentación en la Sentencia e insuficiencia de la misma, aspecto previsto por el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal.

La Sentencia de Primera Instancia, no fue dictada en respeto a lo dispuesto en los arts. 124, 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la prueba existente fue insuficiente para determinar que su persona haya cometido el delito de trasporte de sustancias controladas.

III.- Se ratificó una Sentencia que se basó e valoración defectuosa de la prueba, prevista y sancionada en el art. 360 num. 6) del Código de Procedimiento Penal.

La Sentencia no realizó una valoración defectuosa de la prueba y ese hecho lesionó su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, tampoco le dio valor a su defensa que en su debido momento hizo alusión al a la Sentencia Constitucional N° 0103/2004-R de 21 de enero de 2004.

IV.- Se ratificó la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia (art. 359 del Código de Procedimiento Penal), señaló que este aspecto tiene estrecha relación con la Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001.

La Sentencia no precisó en forma ágil cuales son los fundamentos de orden legal por los cuales se le atribuyó la comisión del hecho delictivo.

V.- Mención del requisito del precedente contradictorio, Señaló el Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005 emitido por la Sala Penal Primera referido a que los Actos y Resoluciones que contravienen al debido proceso son considerados como defectos absolutos.

Invocó el Auto Supremo N° 233 de 4 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda, referido a que el debido proceso es una garantía de legalidad.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional N° 0103/2004-R de 21 de enero de 2004.

Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001.

Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005 emitido por la Sala Penal Primera

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Enrique Zapana Gómez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0403/2012Fuente oficial