Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 403/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: SC -86 - 12 - S
Partes: Julio Rodolfo Arce López c/ Mercedes Arce López
Proceso: Cumplimiento de reconocimiento de derecho y división de bienes comunes.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 242 y vlta de obrados, interpuesto por Mercedes Arce López, contra el Auto de Vista de fs. 239 y vlta de fecha 09 de agosto de 2.012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de reconocimiento de derecho y división de bienes comunes, seguido por Julio Rodolfo Arce López contra Mercedes Arce López, el auto de concesión de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 13º de Partido Civil y Comercial, el 1 de marzo de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fojas 218 a 221, de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de Cumplimiento de reconocimiento de derecho y de división de bienes, e Improbada la demandada reconvencional por nulidad de documento y de desocupación y entrega de inmueble y en consecuencia dispuso:
Se reconoció a favor del demandante su derecho propietario en el 50% sobre: El inmueble ubicado en la UV 110, Mza 24, superficie 676.50 m², colinda al Norte con Jorge Sánchez de Lozada y mide 20 m, al sur con Wilfredo Escobar y mide 10.22 m, al este con la Av. Perimetral s7n y mide 41 m, y al oeste, con Jorge Sánchez de Lozada y mide 46.38 m, inscrito en la Matricula No. 7.01.1.99.0020944, asiento Nº 2 de fecha 8 de junio de 2001, a nombre de Mercedes Arce López. 2.- La cuenta No. 701-00365901-2-84, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de Mercedes Arce López, por la suma de $us. 192.25. Se ordenó la inscripción del derecho propietario en el 50% indiviso a favor del demandante sobre el inmueble inscrito en la matricula No. 7.01.1.99.0020944 Asiento Nº 2 de fecha 8 de junio de 2001. Por otro lado en ejecución de Sentencia se derivo a la división y partición del inmueble entre ambas partes.
Contra esa sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la sentencia, recurso que fue resuelto por Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada Confirmo totalmente la Sentencia referida.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurren en casación la demandada y lo realiza mediante recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En aplicación del art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando violación de la ley, indicando que conforme el art. 105 del Código Civil y garantizado por el art. 56 de la C.P.E. se estaría afectando su derecho propietario, el mismo que es oponible a terceros conforme manda el art. 1538 del C.C., menciono que para la afectación de su propiedad debería hacerse por medio de un contrato contractual o mediante una expropiación según el art. 108 del C.C. y 57 de la C.P.E., acusó que con la Sentencia y el Auto de Vista se violan dichas normas al otorgarle calidad de bien común al inmueble objeto de la litis.
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