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TSJ

AS/0403/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 403/2012

EXPEDIENTE: S.712/2008

PARTES: María Elizabeth Cano Trujillo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Laja

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 92 a 93, interpuesto por Pedro Huanca Silva en su calidad de Alcalde Municipal de Laja, en virtud a la Resolución Concejal No. 002/2005, contra el Auto de Vista No. 173/2008 SSA-II de 29 de agosto de 2008 de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por María Elizabeth Cano Trujillo contra la Institución recurrente, el memorial de fojas 96, los antecedentes y las disposiciones legales en vigencia, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social por cobro de beneficios sociales, laJueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, dictó la Sentencia No. 111/2003 de 4 de noviembre del 2003 (fojas 41 y vuelta), dicho fallo declara PROBADA la demanda de fojas 11 a 12, disponiendo que la Institución demandada cancele a la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:

MARIA ELIZABETH CANO TRUJILLO

Tiempo de servicios 2 años y 3 meses

Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 730.-

DESAHUCIO------------------------------------- Bs. 2.190.00.-

AGUINALDO------------------------------------- Bs. 364,99.-

VACACIONES----------------------------------- Bs. 365.00.-

TOTAL Bs. 4.562.48.-

Asimismo, ordena que el monto total de la liquidación sea indexado conforme señala el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitada que fue la misma, el Tribunal de Alzada, en fecha 29 de agosto de 2008 emite el Auto de Vista No. 173/08 SSA-II de fojas 85 a 86, el mismo que CONFIRMÓ la Sentencia No. 111/2003 de 4 de noviembre de 2003 de fojas 41 y vuelta.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Honorable Alcaldía Municipal de Laja, recurre de casación en el fondo y en la forma a fojas 92 a 93, cuyos argumentos se esgrimen de la siguiente manera:

Refiere como antecedentes de hecho y derecho para justificar el recurso de casación, manifestando que la demanda interpuesta por la actora se produjo luego de más de 2 años, incumpliendo los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 1503 del Código Civil y es más la prueba presentada ante el órgano judicial son meras fotocopias simples, que no cumplen lo dispuesto en el artículo 1311 del Código Civil.

Arguye, que no se realizó la notificación personal ni por cédula, aspectos que fueron observados ante los tribunales de instancia, al amparo del artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, y al haberse dejado sin efecto por decreto de fojas 16 vuelta, se anuló obrados de fojas 14, 15 y decreto de fojas 16 vuelta. Aspectos que se reclamaron oportunamente, para que se reparen las contravenciones de los artículos 120, 121, 128 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que no se cumplió estrictamente con el artículo 76 del Código Procesal del Trabajo, porque en la orden instruida de fojas 21 vuelta, se evidencia contradicción en la fecha y hora de la notificación, aspectos que no observaron los tribunales de instancia.

RECURSO EN EL FONDO.

En aplicación del artículo 253 numerales 1, 2, 3 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la Sentencia Nº 111/2003 (fojas 41 y vuelta), apelada a fojas 71 a 72, vulneró los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y 76 del Código Procesal del Trabajo, al haber dejado sin efecto los actuados de fojas 14, 15 y 16 que se sujetaban a procedimiento, aspectos que no fueron contemplados por el Juez de origen menos por el Tribunal de Alzada contraviniendo el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal deliberando en el fondo debe reparar dichas infracciones, casando el auto recurrido.

RECURSO EN LA FORMA.

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Datos del proceso

Demandante
María Elizabeth Cano Trujillo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Laja
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0403/2012Fuente oficial