Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 403
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 228/2014-A
Demandante : Ricardo Rojas Escalera
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ricardo Rojas Escalera mediante escrito de fs. 280 a 281, contra el Auto de Vista No 161/2013 de 30 de septiembre (fs. 275 a 278) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de Renta Única de Vejez seguido por Ricardo Rojas Escalera ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 288 a 289; el Auto No 87/2014 de fs. 290, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que, iniciado el trámite de Renta Única de Vejez por Ricardo Rojas Escalera, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 013290 de 15 de octubre de 2001 (fs. 71), por la cual resolvió otorgar en favor del trabajador solicitante, Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.824,17.- (Un mil ochocientos veinticuatro 17/100 Bolivianos), incluido incrementos de ley; renta a pagarse a partir del mes de octubre de 2000.
Dicha Resolución no contemplaba la Renta Complementaria solicitada, por lo que fue objeto de reclamo de parte del trabajador, conforme el memorial de fs. 75 a 76, en cuyo mérito la misma Comisión de Calificación dictó la Resolución Administrativa Nº 07541 de 16 de septiembre de 2003 (fs. 89), por la que reconoció a favor del solicitante un total de 132 cotizaciones para la renta complementaria, otorgando así en favor del mismo, un Pago Global Complementario con reducción de edad equivalente a 22 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiere correspondido, en el monto de Bs.21.043,44.- (Veintiún mil cuarenta y tres 44/100 Bolivianos), a pagarse por única vez.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Ricardo Rojas Escalera (fs. 91, 93 a 94 y 95), que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 1284/07 de 24 de septiembre (fs. 134 a 136), por la cual resolvió: PRIMERO. Revocar la Resolución Administrativa Nº 07541 de 16 de septiembre de 2003 de fs. 89, disponiendo se otorgue Renta Complementaria con reducción de edad, a partir de mayo de 2005, reconociendo 180 aportes en cumplimiento del art. 15 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de abril de 2005 y se instruye tomar en cuenta para el cálculo, el informe de fs. 133, referente al cobro del pago global; SEGUNDO. Confirmar la Resolución Nº 013290 de 15 de octubre de 2001 de fs. 71, por estar acorde con los datos del expediente y las normas que rigen la materia.
En mérito a tal resolución y ejecutando dicho fallo, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Nº 0013590 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 142 repetida a fs. 143), otorgando a favor del asegurado el recálculo de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad y calificación de Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, equivalente al 92% de su promedio salarial en la suma de Bs.3.097,35.- (Tres mil noventa y siete 35/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 52% Bs.1.811,86.-, y a la complementaria el 40% Bs.956,52.- más incrementos de ley, Renta Única de Vejez con reducción de edad que se dispuso su pago a partir del mes de mayo de 2005, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de noviembre de 2007; ésta resolución también fue objeto de impugnación mediante el recurso de reclamación (fs. 154 a 155), en cuyo mérito la Comisión de Reclamación de dicha entidad, lo resolvió mediante la Resolución Nº 0748/08 de 3 de septiembre (fs. 167 a 169 repetida de fs. 209 a 211), por la que confirmó en parte la Resolución Nº 0013590 de 13 de noviembre de 2007, disponiendo que corresponde el recálculo de la Renta de Vejez con reducción de edad por incremento de cotizaciones, como la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad por error en la fecha de inicio, a partir de junio 2004; así mismo, el recálculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, considerando los 60 últimos salarios, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 815 de 21 de junio de 1999, el punto 10º del Instructivo Interno de la Jefatura Técnico de la Dirección General de Pensiones aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) Nº 014 de 18 de marzo de 1998.
I.2 Auto de Vista
Estando interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 1284/07 de 24 de septiembre (fs. 183 a 184), concedido el mismo a través del Auto de fs. 249; mediante Auto de Vista Nº 161/2013 de 30 de septiembre (fs. 275 a 278), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió confirmar la Resolución Administrativa Nº 1284/07 de 24 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación, dentro del proceso de Renta Única de Vejez, seguido por Ricardo Rojas Escalera contra el SENASIR.
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