Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 153/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Manuel Antuña Morales
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 575 a 577 vta., Manuel Antuña Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre de fs. 570 a 572 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Kostic Prieto contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 326 y 298 del Código Penal (CP), respetivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2010 de 11 de febrero (fs. 527 a 539 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Manuel Antuña Morales, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Hurto y Allanamiento de Domicilio o su Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP. Con costas, daños y perjuicios a favor del acusado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 549 a 552 vta.), resuelto por Auto de Vista 72/2010 de 21 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia, y ordenó la reposición del juicio por otro Juez.
c) El 18 de octubre de 2010 (fs. 573), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia, que la anulación de la Sentencia con el argumento de que se habría vulnerado los principios procesales de continuidad e inmediatez, es injusta, hueca, sin sentido, irracional y contrario al principio fundamental de justicia pronta y oportuna, señalando que el principio de la nulidad por la nulidad fue superada hace varios años, indica que con la anulación del juicio no se restablecería de ninguna manera el principio de justicia pronta y oportuna que tiene como fin garantizar el principio de continuidad, continua señalando que el principio procesal de inmediación tiene como norte el garantizar que el juzgador conozca y se impregne en sus sentidos con la prueba producida en juicio, señalando que en caso de reponerse el juicio lamentablemente los testigos habrían perdido la inmediación de los hechos, ya que el juzgador escuchará recuerdos vagos o memorizaciones de libretos que desnaturalicen la racionalidad del testimonio; cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 41 de 3 febrero de 2010 y 103 de 31 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
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