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TSJ

AS/0403/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 403/2015-RA

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 28/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Arsenio Laura Rojas y otra

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, que cursan de fs. 282 a 284, y de fs. 287 a 288 vta., Nemecia Castellón Calle; y, Arsenio Laura Rojas; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, de fs. 267 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Milton Gonzales Castellón en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 10 vta.), y particular (fs. 17 a 20 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs. 177 a 185), declarando a los imputados Arsenio Laura Rojas y Nemecia Castellón Calle, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs. 188 a 190), y Arsenio Laura Rojas (fs. 192 a 193); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 3 de marzo de 2011 (fs. 199 a 202), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 268/2014 de 2 de septiembre (fs. 258 a 260 vta.), disponiendo se dicte nueva Resolución observando la doctrina legal establecida; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 (fs. 267 a 273), que declaró improcedente el recurso de Arsenio Laura Rojas; por lo que, confirmó la Sentencia en contra suya; respecto, al recurso de Nemecia Castellón Calle, declaró parcialmente procedente; por lo que, emitió nueva Resolución declarándola Instigadora del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 numerales 1), 2), 3) y 4), con relación al art. 22 ambos del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para el reclamo de los daños y perjuicios que pudieren corresponder.

c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de enero de 2015 (fs. 274), interpusieron recursos de casación el 23 del mismo mes y año; respectivamente, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de fs. 282 a 284; y, de fs. 287 a 288 vta., se extraen los siguientes motivos:

II.1 Recurso de casación de Nemecia Castellón Calle.

1) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria, denuncia que el Auto de Vista ahora recurrido de forma ilegal e injusta, violentando derechos y garantías constitucionales, no observó que en su recurso de apelación, alegó la vulneración de disposiciones y principios que habrían sido inobservados por el Ministerio Público, quien habría dado por hecho que su persona mantenía una relación extramatrimonial con el co-imputado, incumpliéndose además, lo dispuesto por el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no habrían considerado que las pruebas incorporadas a juicio, así como, las declaraciones formuladas por su persona y el co-imputado ante el corregidor, fueron obtenidas mediante torturas, presión física y psicológica; por cuanto, no tendrían ningún valor al amparo de los arts. 172 y 216 del citado Código; empero, el Tribunal de apelación con el mismo argumento que la Resolución anulada la declaró culpable en grado de Instigadora, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, limitándose a señalar que su persona formuló extemporáneamente el incidente de exclusión probatoria, no considerando que este elemento de prueba para ser considerado y fundar una resolución debe estar revestido de licitud y legalidad.

2) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia; toda vez, que al momento de referirse ante su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva, habría reconocido que existían defectos procesales absolutos; por cuanto, las pruebas habrían sido ilegalmente obtenidas; empero, con el argumento de que no hubieren sido decisivos para fundar la Sentencia condenatoria en su contra; además, de que los hechos hacían que el Tribunal de Sentencia habría entendido que la prueba aportada a juicio demostró la comisión del ilícito de Asesinato, declararon parcialmente procedente su recurso de apelación emitiendo una nueva Resolución condenatoria en grado de Instigadora, no entendiendo su persona, cómo el Tribunal de apelación, llegó a ese convencimiento; por cuanto, las pruebas testificales le fueron favorables, no habiéndose acreditado su participación en el ilícito por el cual, fue condenada.

Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido vulneró su derecho a la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido proceso.

II.2 Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas.

El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente su recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio, y previa mención de los Autos Supremos 268/2014, “316(106) DEL 2003, AS 122/2013-CPL AS 83/2013-SPS Y AS 89/2013 SPP”, a los fines de la admisión de su recurso en caso de identificación de defectos absolutos, refiere, que en ningún momento solicitó al Tribunal de alzada que revalorice prueba; sino, que revalorice el control de violaciones a garantías constitucionales del debido proceso previsto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que si bien tachó las pruebas ilegales introducidas al juicio oral, por haber sido obtenidas mediante tortura y amenazas creando falsa convicción en el Tribunal de Quillacollo, como son las declaraciones escuchadas por los testigos; por cuanto, lo colgaron del techo por media hora, agrediéndolo física y psicológicamente, amenazándolo con quitarle la vida, -entonces- en base a qué pruebas confirmó la sentencia; toda vez, que al no poder volver a valorar la prueba, cómo, validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que generen convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, concluyendo que es un Tribunal de Sentencia el que debe dictar una nueva Sentencia excluyendo todas las pruebas obtenidas de forma ilegal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Arsenio Laura Rojas y otra
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0403/2015-RAFuente oficial