Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 403
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 38/2011-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandada : Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Distrito : La paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115 vta., interpuesto por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia (IEMB), contra el Auto de Vista de 19 de octubre, de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud-La Paz (CNS), contra el recurrente, la respuesta de fs. 118 a 119 vta., el Auto N° 318/2010-SSA.II de fs. 120 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto Interlocutorio
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2008 de 22 de diciembre, fs. 78 a 80 vta. declarando improbadas las excepciones de impersonería del coactivante y coactivado, excepción de pago y falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título opuestas por el coactivado, por memorial de fs. 30 a 32 de obrados. Disponiendo que la IEMB, a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 124.584,14.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, Javier Rojas Terán, en representación de la IEMB, por memorial de fs. 87 a 89 interpuso recurso de apelación, que tramitado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mereció el Auto de Vista N° 101/2010 SSA-II de 19 de octubre (fs. 110 a 111) que CONFIRMÓ la Resolución N° 01/2008 de 22 de diciembre.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, la IEMB, interpuso recurso de casación, por memorial de fs. 114 a 115 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 Recurso de casación en el fondo
Falta de valoración de las pruebas que acreditan la viabilidad de la excepción de pago documentado
Refiere el recurrente que dentro del período de prueba presentó documentos que determinan que la entidad pago los aportes devengados, a fs. 16 por la suma de Bs.10.000.- el de fs. 17 por Bs.3.820.- y el de fs. 18 por la suma de Bs.4.311.87.-, pago por cotizaciones en mora, no consideradas ni valoradas por las autoridades que manifiestan que la excepción de pago, resulta impertinente.
Señala que en apego a derecho correspondía determinar si se produjeron pagos, parciales o totales sobre los aportes devengados, señalados en la nota de cargo y de ser así, modificar el título coactivo, lo contrario significaría pagar la totalidad del monto aun cuando existen pagos que disminuyen el monto.
Que la no modificación del título a pesar de existir prueba, demuestra que han incurrido en error de hecho y de derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 253.3 del CPC.
Que tampoco dieron valor probatorio a las literales de fs. 55 a 59 de obrados consistente en fotocopia legalizada de la nota de 22 de mayo de 2003 CITE N° 335-0597, que la entidad aseguradora la reconoce, acepta y confiesa que el pago por cotizaciones se ha efectuado.
I.2.1 Recurso de casación en la forma
Falta de pronunciamiento sobre los incisos b) y d) del memorial de apelación y consecuente vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
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