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TSJ

AS/0403/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo No 403/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 412, interpuesto por Ruth María Barrancos de Fuentes contra el Auto de Vista No. 03/2016 de 06 de enero de 2016, cursante de fs. 401 a 402, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue la recurrente contra Los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle en Bolivia, la respuesta de fs. 418 a 419, el auto de fs. 420 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 99/2016-A de 10 de mayo de 2016 de fs. 423 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Demanda y Sentencia.

Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 151 de fecha 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 359 a 364 vta., declarando:

1.- El rechazo del Incidente de tacha relativa de testigos de descargo, al no haberse demostrado la amistad íntima de los mismos.

2.- El rechazo del incidente de objeción a la prueba de obtención, por no contar con óbices legales que demuestren su ineficacia.

3.- Probada la excepción perentoria de pago, en cuanto a los beneficios sociales del desahucio e indemnización, en aplicación del art. 135 del Código Procesal del Trabajo.

4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales.

A los memoriales de complementación y enmienda de ambas partes de fs. 368 y 370 de obrados, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, por Autos Nos. 202 y 210 de fechas 6 y 10 de febrero de 2015 de fs. 369 y vta., como de fs. 371 y vta., respectivamente, rechazó las mismas por no corresponder en derecho.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, mediante su apoderada legal, por memorial de fs. 379 a 381, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 06 de enero de 2016, cursante de fs. 401 a 402, confirmó totalmente la Sentencia de 21 de octubre de 2014, que declaró improbada la demanda sobre reintegro de beneficios sociales, confirmando también los Autos Complementarios de fecha 6 y 10 de febrero de 2015, con costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 411 a 412 de obrados, acusando en síntesis:

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Criterio

“…se advierte claramente que por la naturaleza de la actividad de la institución demandada, la trabajadora ahora demandante reconoce que a la finalización de cada año escolar, recibía pagos en total que hacían a 14 sueldos, es decir los 13 sueldos que refiere la norma descrita supra y un sueldo por el año de trabajo, lo cual no mereció reclamo alguno por parte de la trabajadora, durante el ejercicio de sus funciones, como tampoco pidió tampoco pidió haciendo constar que recibía un sueldo como parte de sus beneficios sociales que le corresponden, como aduce ahora, por el contrario consintió como válido dicha situación a lo largo de los años de permanencia con el actuar de la institución empleadora. Es decir, que a la finalización de cada año escolar se liquidaba todos los beneficios que le correspondían a la educadora, en aplicación y cumplimiento a la norma citada y descrita supra…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / No corresponde
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0403/2016Fuente oficial